JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Vale, Silvina Raquel Melinda c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy

La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo in itinere del 28/05/2019. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió la Determinación del monto de condena hasta aportarse recibos de haberes (julio/2018 a junio/2019).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-182500/2021
Accidente in itinere Ley 24.557 Inconstitucionalidad arts. 21 22 46 Incapacidad laboral 13% t.o. Prescripcion Ibm Receipts haberes julio/2018-junio/2019 Municipalidad de san salvador de jujuy Lumbociatalgia Costas y honorarios diferidos. Observacion final: el fallo admite la demanda y declara inconstitucional parte del regimen de comisiones medicas de la lrt La cuantificacion indemnizatoria se encuentra diferida hasta la incorporacion de recibos de haberes del periodo indicado y hasta que la sentencia quede firme para proceder a liquidacion.

¿Quién es el actor?

Silvina Raquel Melinda Vale, representada por el Dr. Enrique Miguel Mallagray.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere ocurrido el 28/05/2019.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se admitió incapacidad laboral parcial y definitiva del 13% de la total obrera; se difirió la determinación del monto indemnizatorio hasta que la actora aporte copias de recibos de haberes del período julio/2018 a junio/2019; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa se inicia por demanda... reclamando el pago de las prestaciones dinerarias previstas por la ley de riesgos de trabajo por incapacidad de la actora por patologías sufridas por accidente de trabajo in itinere el día 28/05/2019..."

"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012... se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.

La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

"De este dictamen resulta que el perito médico, respecto del examen médico clínico de columna lumbosacra ha expresado 'Triángulo de la talla simétrico. No se observan cicatrices. Se palpan contracturas musculares paravertebrales. Movilidad activa y pasiva: Flexión: 0°- 60°. Extensión: 0°-10°. Rotación a la derecha: 0°-20°. Rotación a la izquierda: 0°-20°. Inclinación hacia la derecha: 10°. Inclinación hacia la izquierda: 20°. Dolor a la presión a nivel L/S. Tono y trofismo muscular de MMII disminuido. Fuerza del Hallux: conservada bilateralmente. Signo de Ramond (+); Signo de Lassegue a 30 º y Wassermann: positivos a la izquierda. Reflejos osteotendinosos presentes y asimétricos. Rx. 'Disco L5/S1 con pinzamiento posterior.''."

"Consideraciones medico legales. Determinación de incapacidad. La Sra. Silvina Raquel Melinda Vale, de 37 años de edad presenta una Lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y R.M.N moderadas con limitación funcional dorso lumbar; patología relacionada al siniestro de fecha 23/05/19. De acuerdo a la LRT, la Sra. Silvina Raquel Melinda Vale, presenta una Incapacidad Laboral Parcial y Definitiva del Trece por ciento de la Total Obrera (13 % de la T.O.)... 'La actora presenta un cuadro de Lumbociatalgia, con alteraciones clínicas Rx. y R.M.N moderadas con limitación funcional dorso lumbar.'"

"… 'Por trauma directo de la pelvis en el piso y/o el apoyo del coxis sobre irregularidad del terreno, piedra, caño, pedal, manubrio ,etc. de la bicicleta.' ... 'La lesión raquídea de la actora es consecuencia inmediata el accidente laboral del 2019.'"

"Sentadas estas premisas resulta que en este caso el accidente ha sido el 28/05/2019 y se le han brindado prestaciones a la actora hasta el día 18/07/2019 (fecha del alta médica traumatológica sin incapacidad según el propio médico tratante) y la demanda ha sido interpuesta el 15/07/2021... Entendido entonces que desde aquel día a quo (18/07/2019) hasta el día a quem (15/07/2021) no ha transcurrido el plazo bienal de prescripción (art. 44 LRT), es que colige en el rechazo de esta defensa."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"RESUELVO:

I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.

II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Silvina Raquel Belinda Vale en contra de Municipalidad de San Salvador de Jujuy, difiriendo el monto de condena hasta firme la presente y se traiga a la causa copias de recibos de haberes del actor período julio/2018 a junio/2019 (o documental que permita determinar los montos).

III.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios del Dr. Enrique Miguel Mallagray y perito médico Dr. Eduardo Miguel según considerandos.

IV.- Notificar a las partes y perito, agregar copia en autos, protocolizar."

(No se registran votos en disidencia en el dispositivo.)

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