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Cámara de Apelaciones

Enfermedad – accidente de trabajo: Isasmendi, Antonio Ricardo c/ Galeno ART S.A

El actor desistió de la acción laboral contra Galeno ART S.A. y el Juzgado del Trabajo homologó el desistimiento. El tribunal impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios por no existir parámetros indemnizatorios aportados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-239353/2023
Desistimiento Homologacion Costas por su orden Regulacion de honorarios diferida Art. 277 lct Art. 311 cpcc Art. 315 cpc Accidente/enfermedad de trabajo Galeno art s.a. Proceso laboral

¿Quién es el actor?

Antonio Ricardo Isasmendi, representado por el Dr. Gonzalo Gastón Wulff (carta poder) y ratificación personal ante actuario (acta SIGJ 16/06/2026).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de enfermedad/accidente de trabajo (acción laboral/indemnizatoria).

¿Qué se resolvió?

Homologó el desistimiento del proceso formulado por escrito Nº 2.334.102; impuso las costas por su orden; diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el Dr. Gonzalo Gastón Wulff se presenta en nombre y representación del Sr. Antonio Ricardo Isasmndi a mérito de carta poder que en PDF adjunta (escrito 2.334.102) y da cuenta de que el actor ha decidido desistir de la acción. Esto es ratificado por el actor ante el actuario (acta SIGJ 16/06/2026); por su parte el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau da cuenta de liquidación de su ex mandante y se presenta en ejercicio de sus propios derechos, presta consentimiento al desistimiento y solicita imposición de carga de costas al actor."

"Respecto del desistimiento de la acción (del proceso) el art. 311 CPCC contiene previsiones al respecto. Así, resulta este artículo que dan marco regulatorio a la cuestión en estudio y ello así teniéndose presente que el desistimiento ha sido formulado ya notificado el traslado de demanda pero ha sido consentido."

"Además, se entienden cumplidas las previsiones del art. 277 LCT y que del análisis comparativo del desistimiento con las constancias de autos y habiéndose observado los requisitos exigidos por la ley (Art. 277 L.C.T.), admitidos el escrito del actor, ulterior ratificación y conformidad de la demandada en el caso, no cabe sino pronunciamiento a favor de su homologación. (art. 277 LCT)."

"Respecto de las costas, aun cuando se entiende que deviene operativa la preceptiva del principio general del art. 315 CPC (la imposición de la carga de las mismas al que desiste) atento que si bien se ha contestado no ha continuado el trámite de la litis, se impone la carga de las mismas por su orden en tanto se entiende que el actor ha litigado con algún derecho y de buena fe siendo esta la conclusión más favorable al trabajador."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Herrera, Hugo Cesar Moises; no se registra disidencia.

Fechas y números relevantes: San Salvador de Jujuy, 28 de julio de 2026; escrito Nº 2.334.102; acta SIGJ 16/06/2026; expediente C-239.353/23.

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