JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Medina, Miguel Alejandro c/ Alberdi S.A

El actor promovió demanda por despido solicitando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, SAC proporcional 2016, vacaciones proporcionales 2016, horas extras y otros rubros. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda admitiendo los rubros indemnizatorios mencionados y rechazando otros como multas, seguro La Estrella y daño moral, difiriendo el cómputo del monto a pericia contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-94715/2017
Despido Indemnizacion Antiguedad Preaviso Sac proporcional Vacaciones proporcionales Horas extras Perdida de confianza Art. 242 lct Costas Observacion: se difirio el computo cuantitativo de la condena a la perito contador cpn angelita del valle boero para cuando la resolucion sea firme y consentida La sentencia fija la fecha de cese en 20/07/2016 y asienta la parcialidad de lugar respecto de los rubros descriptos.

¿Quién es el actor?

Miguel Alejandro Medina.

¿A quién se demanda?

Alberdi S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin causa o indebido y cobro de rubros indemnizatorios: antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional 2016, vacaciones proporcionales 2016, horas extras; además multas (Ley 25.323 art.2, art. 80 LCT, art. 275 LCT), seguro La Estrella (decreto 4701/91) y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; se admiten los rubros indemnizatorios de antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC proporcional 2016, vacaciones proporcionales 2016 y horas extras en la medida en que fueron probadas; se rechazan los reclamos por multas (Ley 25.323 art.2, art. 80 LCT, art. 275 LCT), seguro La Estrella y daño moral. Se impone las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios y el cálculo del monto de condena a la perito contador una vez firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con esta comunicación resulta cumplida en forma y según requerimiento legal (art. 243 LCT). De allí que establece entonces de 20/07/2016 como fecha de extinción del vínculo laboral por despido directo."

"Sobre la base de estas premisas y según expusieran las partes, tanto más solo a ese hecho expuesto es que se referencia en la contestación de demanda (fs. 108) (“el distracto laboral se produjo como consecuencia del hecho objetivo que llevaron a perder la confianza en él depositada”), resulta que el mismo aparece como desproporcionado y contrario al principio de preservación de la continuidad del contrato de trabajo (art. 10 LCT) y más aún cuando la norma cuando también del mismo legal resulta procedente la norma más favorable al trabajador (art. 9 LCT). En efecto, no ha denunciado la demandada antecedentes de sanciones, de allí que esta única falta (aún admitida como tal) no configura la justa causa de la extinción del vínculo según previsión art. 242 LCT. Se colige entonces, en síntesis, en establecer que en el caso ha operado la extinción del contrato de trabajo ... por despido directo sin justa causa."

"Cuando de los rubros indemnizatorios reclamados; a saber: 1) antigüedad, 2) preaviso, 3) integración mes de despido, 4) SAC proporcional año 2016 y 5) vacaciones proporcionales año 2016 (a las anteriores no gozadas le alcanzan la veda del art. 162 LCT): rubros estos que se admiten en tanto previsión de admisión de los mismos por imperativo legal (arts. 245, 231, 233, 123 y 156 LCT respectivamente)."

"Para que sea viable el pago de horas extras, el trabajador carga con la prueba del número, modalidades, frecuencia y lapso de las mismas, debiendo producir en las actuaciones prueba asertiva y categórica ... y en el caso solo resulta prueba al efecto del Expte. 1201 agregado por cuerda (DPT) (fs. 20/23) ... así, aunque resultare solo de la manifestación del actor y sin individualización del mismo en el reloj de registro, esta se admite solo por esos días identificados y precisados con los horarios de salida según registro (ver fs. 20/23 expediente agregado por cuerda). Cuando de los demás períodos denunciados, en tanto no acreditado el sustrato fáctico ... se colige en el rechazo."

"Ley 25.323 art. 2, en tanto norma derogada por Ley 27.742 y Decreto 70/2023, se colige en el rechazo de este rubro."

"seguro La Estrella decreto 4701/91, no se admite el rubro toda vez que del Expte. Nº 1208 (DPT) agregado por cuerda, resulta que la autoridad administrativa ha dado cuenta del depósito $ 16.264,99 (fs. 33) con registro firmado de recibo de la misma por el actor (fs. 36) que comprende y se relaciona con los depósitos realizados por la empleadora ($ 6.815,99 + $ 9.449 = 16.264,99) (fs. 94 y 97)."

"daño moral; se rechaza el rubro toda vez que el art. 245 LCT al establecer una indemnización tarifada previó mediante dicha norma todo tipo de daño patrimonial o extrapatrimonial originado por la pérdida del trabajo y además resulta claro de la existencia de voluntad rupturista de la relación por parte del actor ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia signada por el Juez Herrera; no consta votación colegiada ni disidencia.

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