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Cámara de Apelaciones

Suspensión de sanción disciplinaria: Quispe, Adolfo César c/ General Savio S.R.L

El actor promovió acción de amparo por suspensión de sanciones disciplinarias y medidas cautelares contra Empresa de Transporte General Savio S.R.L. El Tribunal del Trabajo rechazó íntegramente la acción, considerando válidas y proporcionadas las sanciones impuestas (suspensiones de 3 y 7 días) y que, a la fecha de los hechos, no regía la tutela sindical protectoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-286599/2025
Amparo Sancion disciplinaria Tutela sindical Delegado gremial Suspension Proporcionalidad Accion de amparo laboral Costas Honorarios Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Adolfo César Quispe, representado por el Dr. Ramiro Ignacio San Juan.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte de Pasajeros General Savio S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo tendiente a declarar la nulidad o inexistencia (o en subsidio la desproporcionalidad) de las sanciones disciplinarias dictadas el 08/10/2025 (suspensión de 3 días) y 17/10/2025 (suspensión de 7 días); retiro de las sanciones del legajo; exclusión para el cómputo del art. 220 LCT; reintegro de haberes descontados; y medida cautelar para que la empleadora se abstenga de efectuar descuentos de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo en todos sus términos; se impusieron las costas al actor; se regularon honorarios (Dr. Ramiro Ignacio San Juan $804.300 y Dr. Daniel Fernando Ibañez $804.300).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Ahora bien, de la propia exposición del actor resulta que ya ostentaba formalmente el carácter de delegado gremial desde el 26/10/2021 hasta el 26/10/2023, de allí entonces que la tutela sindical (art. 48 Ley 23.551) le alcanzaba hasta el 26/10/2024. De allí en más ha ejercido una representación gremial ipso facto, en ejercicio de atribuciones que por imperativo legal no le correspondían y superpuesto al período anual de alcance la inmunidad. (...) De allí entonces que deviene inconducente ponderación de la tutela sindical por ejercicio de la función de delegado (de hecho o por derecho) del actor, pues tampoco puede admitirse la extensión anual del plazo anual pues éste (en cuanto por disposición legal corresponde) ya se había extinguido en el año 2024."

2) "En cuanto al primero se refiere, resulta que se trata de incumplimiento endilgado por la empleadora al trabajador quien se indica se ha presentado tardíamente a tomar el servicio: hecho 09/09/2025, sin descargo del agente, sanción 08/10/2025. (...) Se concluye entonces en la viabilidad de la sanción de suspensión por tres días impuesta."

3) "Cuando del segundo hecho se trata, también incumplimiento endilgado por la empleadora al trabajador de quien se indica que no se ha presentado a tomar el servicio: hecho 24/09/2025, descargo del agente 06/10/2025, sanción 17/10/2025. (...) Se concluye entonces en la viabilidad de la sanción de suspensión por siete días impuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque dispositivo final (“RESUELVO: I.- Rechazar...”) constituye la decisión que ordena el rechazo íntegro; no se aportan en el extracto votos disidentes relevantes al dispositivo.

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