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Cámara de Apelaciones

Desalojo: Papelera del NOA S.A. c/ Arraya, Ana Belén

La actora promovió demanda de desalojo por extinción de contrato de comodato sobre fracción de la Finca El Algarrobal. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución del terreno en 15 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-254775/2024
Desalojo Comodato Restitucion Fraccion de terreno Tribunal del trabajo Competencia laboral Extincion contrato Costas Honorarios Lanzamiento

¿Quién es el actor?

Empresa Papelera del NOA S.A., representada por la Dra. Andrea Fabiana Clapier.

¿A quién se demanda?

Sra. Ana Belén Arraya (concubina del comodatario fallecido Sr. Gustavo Miranda).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo y restitución de la porción de terreno de la Finca El Algarrobal, Padrón A-86821, Parcela 762, lindera con camino provincial Nº 20, entregada por comodato el 01/08/2014.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo y se ordenó la restitución del terreno libre de ocupantes y cosas en el plazo de quince días bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En orden a precisar el carácter del instrumento que hace al derecho y obligaciones las partes, es claro que no se trata en el caso de la vivienda contemplada en art. 105 LCT ni en art. 24 Ley 26.727.

No cabe duda que solo se trata de un contrato civil, en el que una de las partes es trabajador agrario en el mismo lugar en que se le conferido el uso de una porción del inmueble (sin construcción alguna) para que el comodatario pudiera ubicar allí su vivienda prefabricada y, por su parte, el comodante se trata del empleador.

Así, si bien en principio cabría la competencia civil, se admite esta laboral toda vez que se ha vinculado la extinción del contrato a la extinción de la relación laboral, y así se ha previsto en el contrato (cláusula novena)."

"De allí que el art. 14 LPT remite a la legislación procesal civil, esto es art. 455 CPCC y cctes.

Es entonces en este marco legislativo que cabe el análisis del tema."

"Sentada esta premisa, en tanto acreditada la calidad de comodante de la actora, de continuadora del comodato del comodato la demandada y cumplido el plazo de comodato (extinto por extinción del contrato de trabajo del comodatario), sin que quepa ahora análisis de derecho de retención alguno por deudas por rubros laborales que denuncia la demandada (cuestión materia de tratamiento en otro proceso distinto), se colige en hacer lugar a la presente demanda y ordenar la restitución a la actora de la de fracción de terreno de la Finca El Algarrobal, Padrón A-86821, Parcela 762, que es lindera con el camino provincial Nº 20 y que fuera objeto del contrato de comodato celebrado el 01 de agosto de 2014 entre Empresa Papelera del NOA S.A. y el Dr. Gustavo Miranda."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos o disidencias registradas en el expediente; la parte resolutiva final es la que decide.

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