Despido: Santillán, Néstor Raúl c/ El Vallisto S.R.L
El actor promovió demanda por despido incausado reclamando indemnizaciones, diferencias salariales, preaviso y entrega de certificación de servicios. La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda contra El Vallisto S.R.L. (art. 245 y art. 232 LCT y diferencias salariales, con monto diferido a pericia) y rechazó demandas contra Empresa de Transporte General Savio por multas y daño moral.
¿Quién es el actor?
Néstor Raúl Santillán, representado por el Dr. Miguel Ángel Ase.
¿A quién se demanda?
El Vallisto S.R.L. y Empresa de Transporte General Savio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido incausado (art. 245 LCT), preaviso (art. 232 LCT), diferencias salariales, SAC proporcional 2018/2019/2020, horas extras, vacaciones no gozadas, doble indemnización DNU 329/20, multas por falta de registración y por Ley 25.323, multa art. 80 LCT, daño moral, certificación de servicios, constancia de trabajo y de ingreso de aportes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto de la existencia del vínculo laboral desde mediados de abril de 2018, se admitieron los rubros indemnización art. 245 LCT, preaviso art. 232 LCT y diferencias salariales (monto diferido a pericia contable). Se rechazaron las pretensiones dirigidas contra Empresa de Transporte General Savio por multas arts. 1 y 2 Ley 25.323, multa art. 80 LCT y daño moral. Se intimó a El Vallisto S.R.L. a extender certificación de servicios en 30 días bajo sanción conminatoria; se impusieron las costas a la demandada; se diferió regulación de honorarios y se ordenó nueva pericia/redeterminación de montos por perito contador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se colige entonces en admitir las jornadas laborales que determinara el perito contador tanto más cuando al responder a las observaciones ha dejado en claro que “para practicar la liquidación de los rubros exigidos por la actora, la documentación adjunta en los autos a consideración del perito era suficiente y apta, por lo que, como experto designado, procedí a realizar la tarea encomendada de conformidad a lo solicitado por la demanda.” (escrito 1.303.351)."
"Se colige entonces en que se ha configurado en el caso la extinción del contrato de trabajo por el actor con justa causa según previsión normativa del art. 242 LCT. Ello torna procedente entonces la indemnización prevista por el art. 245 LCT y también preaviso art. 232 LCT, rubros estos reclamados y que se admiten."
"Respecto de los demandados rubros vacaciones y aguinaldos, diferencias por haberes habrá de estarse al dictamen pericial contable, pero imponiéndose al perito contador a la redeterminación de los montos totales y ello así en tanto deviene aplicable en el caso la preceptiva del art. 55 Ley 27.802 al capital desde que el mismo fuera devengado, esto tanto para diferencias salariales como también rubros indemnizatorios."
"Respecto del daño moral, se rechaza tal concepto toda vez que la LCT prevé una indemnización tarifada y comprensiva de todos los conceptos que en ella se prevén."
"Así, reformulado el dictamen pericial, en el plazo de diez días de firme y consentida la presente, según lo considerado supra, se estará en condiciones de establecer monto de condena."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la resolución final es la que obra en el bloque dispositvo firmado por el Juez Herrera.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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