JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RIESGO DE TRABAJO: LEZCANO MILCIADES C/ VILTE JORGE ANGES Y ASOCIART ART S.A

El actor promovió demanda por riesgo de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y demás rubros derivados de un accidente in itinere. El tribunal laboral hizo lugar a la demanda contra Asociart ART S.A., declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley 24.557 y decretos, condenó a la ART al pago de $59.405.914 y rechazó la pretensión contra el empleador Jorge Ángel Vilte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-5173/2014
Riesgo de trabajo Accidente in itinere Ley 24.557 Inconstitucionalidad Art Trabajador no registrado Incapacidad 45% Condena $59.405.914 Costas y honorarios Art. 28 lrt (inciso 2). Observaciones breves: la sentencia decide el fondo del reclamo y ordena pago inmediato mediante deposito judicial dentro de los diez dias de quedar firme Con regulacion expresa de costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Milcíades Lezcano, por medio del Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. y Sr. Jorge Ángel Vilte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones previstas por la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) por accidente ocurrido el 09/06/2011 (accidente in itinere), indemnizaciones dinerarias por incapacidad (45%), diferencias salariales, ILT de primeros 10 días y demás rubros; plus planteos de inconstitucionalidad de normas de la LRT y decretos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 12.1 y 21 de la Ley 24.557 y de los decretos 717/96 y 410/01; se rechazaron como abstractos otros planteos de inconstitucionalidad; se rechazaron las defensas de falta de acción y falta de legitimación pasiva de Asociart; se hizo lugar a la demanda contra Asociart ART S.A. y se la condenó a pagar en un solo pago la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE ($59.405.914,00); se rechazó la demanda contra el Sr. Jorge Ángel Vilte (con costas a cargo del actor); se regularon costas y honorarios; se ordenó depósito judicial y formalidades para el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme todo lo expuesto considero corresponde declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 12, apartado 1, de la Ley 24.557 en cuanto refiere al modo de efectuar el cálculo del ingreso base considerando solo los rubros remunerativos, pues ello atenta contra esenciales principios de raigambre constitucional como lo son el derecho a una remuneración justa, a la integridad salarial, a una reparación integral y justa, a la igualdad ante la ley, como así también el derecho de propiedad."

"Por lo expuesto y ante la contundencia de los antecedentes jurisprudenciales citados considero que corresponde declarar, en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los Arts. 6, 8 y 21 de la Ley 24.557 y los decretos 717/96 y 410/01 en cuanto se refieren a la previa y obligatoria actuación de las CCMM."

"Por ello tanto el dictamen del perito médico, como las respuestas por él otorgadas frente a las observaciones formuladas, aparecen suficientemente fundadas en principios técnicos inobjetables ... En definitiva corresponde declarar que como consecuencia del siniestro sufrido por el actor el 09/06/2011 a horas 06.00 en el trayecto desde su domicilio a su trabajo, presenta un 45% de incapacidad parcial, permanente y definitiva."

"En este contexto la situación del actor encuadra, claramente, en los términos del apartado 2 del Artículo 28 de la LRT ya que nos encontramos frente a un empleador con contrato vigente con una ART y un trabajador no registrado que obviamente no fue denunciado como tal ante la ART. Por tal motivo Asociart ART S.A. deberá afrontar el pago de las prestaciones dinerarias correspondientes sin perjuicio de su posterior repetición del empleador."

Bloque dispositivo final (texto literal de la parte resolutiva final que manda):

"RESUELVE: I.- Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 6, 8, 12.1 y 21 de la ley 24.557 y de los decretos 717/96 y 410/01. ... III.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Milcíades Lezcano, en los términos de la Ley 24.557 y sus complementarias, en contra de Asociart ART S.A. y en su mérito condenar a esta última a abonar al actor en un solo pago la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE ($59.405.914,00). ... IV.- Rechazar la demanda articulada en contra del Sr. Jorge Ángel Vilte, ... V.- Imponer las costas ..."

(Distinción de votos: la sentencia aparece firmada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12; el dispositivo final es la decisión que debe seguirse.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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