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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: RAMÍREZ GARCÍA, ESTEBAN PAULINO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda laboral contra GALENO ART por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo y solicitó prestaciones dinerarias, en especie y adicional legal. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART al pago de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial del 2,26% y rechazando el resto de las pretensiones por enfermedades laborales, daño psicológico y prestaciones en especie.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-284089/2025
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial 2 26% Comisiones medicas Via judicial habilitada Prestaciones dinerarias Ley 26.773 adicional 20% Pericia medica Nexo causal Costas a la art

¿Quién es el actor?

Sr. Esteban Paulino Ramírez García, D.N.I. Nº 95.979.096.

¿A quién se demanda?

GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., CUIT Nº 30-68522850-1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado 2 de la Ley Nº 24.557, adicional de pago único del art. 3 de la Ley Nº 26.773, prestaciones en especie, actualizaciones e intereses, por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo (ocurrido el 18/11/2024) y por otras enfermedades laborales; además planteos de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial (rechazó defensa por falta de agotamiento de la instancia administrativa), se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a GALENO ART al pago de las prestaciones dinerarias calculadas sobre una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 2,26% de la Total Obrera y al adicional del art. 3 Ley 26.773; se rechazaron las restantes enfermedades laborales, la incapacidad psicológica y las prestaciones en especie; costas a la demandada; se difiere la liquidación de monto y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien a dicha fecha se encontraba sancionada la Ley Provincial Nº 6056 de adhesión al Título I de la Ley Nº 27.348, la operatividad efectiva de la instancia prejurisdiccional obligatoria ante la Comisión Médica Nº 22 se encontraba supeditada a la celebración e instrumentación de los convenios correspondientes entre la Provincia de Jujuy y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Conforme surge de los antecedentes de público conocimiento de este Tribunal, el convenio definitivo de implementación y puesta en funcionamiento de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en esta provincia quedó formalmente perfeccionado, operativo y publicado con fecha 13 de octubre de 2025. Por consiguiente, al momento de producirse el infortunio y de promoverse la presente acción judicial, la obligatoriedad excluyente de la vía administrativa previa ante las Comisiones Médicas no se hallaba vigente ni operativa en la Provincia de Jujuy. Admitir la postura de la demandada implicaría una denegación formal de justicia y una restricción arbitraria al acceso a los estrados judiciales del trabajador en un momento en que el diseño procedimental local no estaba materialmente implementado."

"El perito informó, además, que el hecho denunciado tuvo idoneidad suficiente para producir las lesiones traumáticas constatadas... Al 2% de incapacidad base se adiciona el 13% de ese valor, equivalente a 0,26%. Aquellas menciones aisladas constituyen un evidente error material que no altera la conclusión pericial ni genera una duda razonable sobre el porcentaje determinado."

"La pericia fue realizada en marzo de 2026, cuando el nuevo baremo ya se encontraba vigente... Esa continuidad temporal constituye un indicador suficiente de causalidad."

"Habiéndose acreditado el nexo causal entre el accidente del 18/11/2024 y la incapacidad física remanente del 2,26%, la contingencia encuadra en los términos de los artículos 6 y 14 apartado 2 inciso a) de la Ley Nº 24.557, naciendo la obligación legal de cobertura de la aseguradora contratada. ... La condena a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. comprenderá las prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24.557 calculadas sobre el porcentaje del 2,26%, con más el adicional del 20% previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 26.773."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Galíndez, Gastón Agustín; no se registra disidencia.

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