JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Indemnización por muerte del trabajador: Vargas Mónica Daniela c/ Belgrano Cargas y Logística S.A

La actora promovió demanda por indemnización por muerte del trabajador, diferencias salariales, vacaciones no gozadas y seguro de vida obligatorio contra Belgrano Cargas y Logística S.A. El Juzgado hizo lugar a la excepción de pago y rechazó íntegramente la demanda al acreditarse depósitos y pagos previos; asimismo regularon costas y honorarios e hizo indebidamente (en el caso concreto) la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6.368.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-37934/2021
Indemnizacion por muerte Art. 248 lct Excepcion de pago Seguro de vida obligatorio Diferencias salariales Pericia contable Costas Honorarios Inconstitucionalidad art. 64 ley 6.368 Rechazo de demanda. Observaciones breves: la resolucion es de primera instancia (vocalia unipersonal n?11 Sala iv del tribunal del trabajo) y se funda en acreditacion documental de pagos (deposito de $438.824 06 en expediente sucesorio y pago del seguro $92.812) y en el informe del perito contador que no confirmo diferencias salariales Se regularon honorarios con montos y plazo de pago (5 dias de firmeza).

¿Quién es el actor?

Sra. Mónica Daniela Vargas (en su carácter de viuda del Sr. Rodolfo Nicolás Enríquez).

¿A quién se demanda?

Belgrano Cargas y Logística S.A.; citada como tercero Nación Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por muerte del trabajador (art. 248 LCT), diferencias salariales por supuesto incorrecto encuadre convencional/escala, vacaciones no gozadas y pago del seguro de vida obligatorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de pago opuesta por las demandadas y, en mérito de ello, se rechazó íntegramente la demanda; se impusieron costas a la actora (y por el orden causado respecto de Nación Seguros S.A.); se regularon honorarios y se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6.368 en el caso concreto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, con respecto la pretensión tendiente al cobro de la indemnización prevista por el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, no puede prosperar. Que ello así por cuanto, se encuentra debidamente acreditado que, conforme lo ordenado en el oficio librado en el Expte D-33.870/20 caratulado “Sucesorio Ab Intestato: Enríquez, Rodolfo Nicolás” radicado en el Juzgado de 1ra. Instancia Nº 8 Secretaria Nº 17 (agregado a fs. 93) de este Centro Judicial, la demandada procedió a depositar en la cuenta de esos obrados la suma de $ 438.824,06 en concepto de indemnización por fallecimiento del esposo de la actora."

"Que, por otro lado, la demandante no pudo acreditar que tal indemnización se encontrara deficientemente calculada ni que existan eventuales diferencias generadas por una liquidación aminorada de la remuneración del trabajador considerada para su determinación, con base en un supuesto incorrecto encuadre convencional del vínculo y/o la no aplicación de las escalas salariales vigentes, como pareciera pretende señalarse en la demanda, resultando tal fundamentación absolutamente vaga, imprecisa y genérica."

"Que, en efecto, la pericia contable -única prueba técnica producida sobre la cuestión- no logró corroborar ninguno de los extremos fácticos invocados por la accionante. Por el contrario, el perito contador actuante -dependiente del Dpto. Contable de este Centro Judicial- informó que el recibo de haberes correspondiente al mes de febrero de 2020 resulta compatible con la escala salarial prevista por el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, concluyendo expresamente que el trabajador percibía una remuneración acorde con la categoría bajo la cual se encontraba registrado; lo que fue ratificado por el experto al contestar las observaciones formuladas por la actora."

"Que, por ello, ponderando conjuntamente la documental incorporada, la conducta procesal de la actora y la ausencia de prueba idónea que demuestre la subsistencia de un saldo pendiente, corresponde rechazar el rubro reclamado en concepto de seguro de vida obligatorio."

Sobre costas y honorarios: "Que para ello y conforme lo dispuesto por el art. 24 de la ley 6.368, se tuvo en cuenta el 50% del monto actualizado del proceso ($ 15164043 /2 = $ 7.582.021,50), al cual se arriba actualizando la suma reclamada en autos ($ 806.560), conforme al art. 55 de la ley 27.802 (67% de CER+3) por ser normativa de orden público, declarada aplicable por nuestra SCJP (sentencia Nº 3618-2026 de fecha 17/04/26)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Juez Dr. Diego Masacessi); el dispositivo final (transcripto) contiene la decisión adoptada.

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