Despido: Gonzalez Tard
La actora promovió demanda por despido e indemnizaciones laborales y las partes celebraron un convenio transaccional por $1.200.000. El Tribunal homologó el acuerdo por reunir las exigencias legales, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios profesionales conforme a la Ley Arancelaria.
¿Quién es el actor?
Gladys Alejandra Gonzalez Tardy, por intermedio del Dr. Matías Fernando Paterno y Dr. Matías Daniel Guzmán.
¿A quién se demanda?
Claudia Yolanda Luna, con patrocinio del Dr. Luis Manuel Pucheta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por despido injustificado: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración del mes de despido (art. 233 LCT), S.A.C. y vacaciones proporcionales; multas Ley 25.323 y Ley 24.013; indemnización DNU 39/2021; diferencias salariales julio-diciembre 2021; entrega de certificaciones art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo transaccional por $1.200.000 (dos cuotas de $600.000), imponer costas a la demandada, regular honorarios de los letrados y perito y ordenar medidas para instrumentar el pago (requiere datos de cuenta de la actora, apertura de cuenta judicial en Banco Macro).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- De los términos del acuerdo presentado surge que la demandada asumió la obligación de abonar a la parte actora la suma total de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) cada una.
Se pacto que a primera cuota deberá ser abonada a los (10) días hábiles de notificada la resolución homologatoria del presente acuerdo y la segunda cuota vencerá a los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la primera cuota.
3.- Sentado ello, de las constancias de la causa se advierte que el acuerdo recae sobre una materia genuinamente controvertida, desde que la naturaleza del vínculo se encuentra controvertido. En efecto, la procedencia y extensión de los rubros reclamados se encontraba sujeta al resultado de la valoración judicial de los hechos invocados por las partes.
En ese marco, ponderando el monto acordado, la naturaleza de los conceptos reclamados, los hechos controvertidos, las defensas articuladas por la accionada, las constancias y el estado procesal de la causa y la ratificación personal efectuada por la parte trabajadora con asistencia letrada, cabe concluir que el convenio alcanzado constituye una justa composición de los derechos e intereses comprometidos.
En consecuencia, encontrándose satisfechas las exigencias previstas por los arts. 15 de la LCT, 16 de la LPT y 316 del CPC, corresponde homologar el acuerdo celebrado por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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