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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: CONTRERAS, MATIAS ALEJANDRO C/ DORADO, MIGUEL ANGEL

El actor promovió demanda por despido y otros rubros contra Miguel Ángel Dorado. El Tribunal del Trabajo declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad del actor y declaró extinguido el proceso, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-167493/2020
Caducidad de la instancia Despido Inactividad procesal Tribunal del trabajo Art. 200 c.p.c. Art. 201 c.p.c. Art. 203 c.p.c. Sin costas Reserva en secretaria Plazo procesal

¿Quién es el actor?

Matías Alejandro Contreras, por sus propios derechos, con patrocinio letrado del Dr. Héctor Guillermo Figueroa.

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Ángel Dorado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido y otros rubros (despido).

¿Qué se resolvió?

Declaró operada la caducidad de la instancia en el proceso y dispuso que no haya costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, y al haberse consumado el plazo de caducidad de instancia durante la vigencia de la Ley Nº 1967, y previo a la entrada en vigor del nuevo código procesal civil y comercial , es bajo la normativa anterior que se analizará la procedencia del instituto referido.

Hecha esa aclaración, cabe señalar que la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono de la causa por la parte actora para evitar su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia. Al respecto el Alto Cuerpo Judicial decidió que este instituto procesal es aplicable al procedimiento laboral, que se produce por el solo transcurso del tiempo y sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; entre otros). Ello no implica que deba perderse de vista que la perención, especialmente en materia laboral, es de interpretación restrictiva.

Así en el caso bajo estudio el normal desenvolvimiento del pleito se frustró a causa de la inactividad exclusiva de la parte actora quien demostró un total desinterés en su prosecución. Cabe señalar que el impulso procesal estaba a exclusivo cargo del demandante y el tribunal no podía subsanar la paralización del pleito ante el pedido expreso formulado por aquel.

Por lo tanto, atento a las previsiones de los arts. 200 y 201 del C.P.C., y el transcurso del tiempo constatado en autos, corresponde declarar que operó la caducidad de la instancia, con los efectos que dispone el art. 203, sin costas por resultar inoficioso lo actuado."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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