ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES, SERGIO ARIEL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
El actor demandó a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo in itinere y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT y condenó al municipio al pago de $47.184.346,11 por incapacidad parcial, además de regular costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Sergio Ariel Flores, representado por Dra./Dr. (Dr. Carlos Ariel Meyer actuó como letrado).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial permanente definitiva y en especie por accidente de trabajo (in itinere) en el marco de la Ley 24.557; además se peticionó declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y se llamó como tercero a la Cooperativa PAL BUS 2000 Ltda.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad a abonar $47.184.346,11; se rechazó la citación como tercero de PAL BUS; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Castillo" se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1 de la ley 24.557, los fundamentos allí expuestos por nuestro más Alto Tribunal, constituyen pautas orientadoras para dilucidar la constitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la ley citada. La doctrina de este precedente constituye un todo armónico que conlleva la descalificación constitucional de los arts. 21, 22, 46, inc. 1, y de las normas pertinentes del dec. 717/96 y demás normas reglamentarias y complementarias. No cabe duda que, las normas que regulan el procedimiento ante las comisiones médicas son incompatibles con el principio del debido proceso y con lo dispuesto por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos -norma de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.)- por la cual "toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones. El derecho a ser oído con justicia sólo puede ser garantizado por personas que hayan prestado juramento de respetar la legalidad constitucional e infraconstitucional, condición que no reúnen los médicos, quienes sólo están obligados por el juramento hipocrático". Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, en reiteradas ocasiones he sostenido que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116, 121 y 75 inc. 12 de la CN, la organización de la administración provincial y su régimen procesal es facultad no delegada por las provincias, por lo que las normas que en sentido contrario, tiene la LRT colisionan con las normas señaladas al atribuir competencia federal a conflictos comunes entre trabajadores y empleadores."
"Por todo lo expuesto: Dictamino que la Incapacidad Laboral del actor Sergio Ariel Flores de 46 años de edad – DNI: 25.064.924, en PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA 12 (ILPPD), equivalente al 28:30% (veinte ocho por ciento, con treinta centésimas) de la T.O. La Pericia Médica, está ajustado al derecho médico legal laboral, por lo que su Informe es razonable, prudente, justo, equitativo, y a la realidad fáctica del actor, amparado por la Tabla de Enfermedades Profesionales – Baremo 49/2014 (B.O. 20/01/2014) de la Ley 24.557 – LRT – SRT."
"Siendo que se ha comprobado que el Sr. Sergio Ariel Flores presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 28,30% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias). ... el monto de condena asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS con 11/100 ($47.184.346,11), calculada en el día de la fecha, suma que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 235)."
¿Cómo votaron los jueces?
Vocalía Unipersonal Nº 7 (Dra. María Cecilia Rodriguez) actuó como órgano decisorio; no hay votos en disidencia registradas.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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