ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: NINA, FERNANDO GABRIEL C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor demandó a la aseguradora por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo del 27/11/2024 y reclamó cirugía y prestaciones dinerarias por incapacidad. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la relación causal entre las hernias inguinales bilaterales y el accidente y condenó a la ART a otorgar las prestaciones en especie (hernioplastia y tratamiento), pero rechazó las prestaciones dinerarias por falta de incapacidad permanente consolidada.
¿Quién es el actor?
Sr. Fernando Gabriel Nina, representado inicialmente por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo y luego por la Dra. Maribela Clara Vargas.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones en especie (atención médica, estudios, cirugía - hernioplastia, medicación, rehabilitación, traslados) y prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente (estimada en 20%), más adicional art. 3 Ley 26.773, actualización RIPTE e intereses. Además, se planteó la inconstitucionalidad de normas del régimen de riesgos del trabajo y se cuestionó la necesidad del trámite ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró que las hernias inguinales bilaterales guardan relación causal con el accidente del 27/11/2024 y se condenó a la ART a proporcionar íntegramente las prestaciones en especie necesarias (evaluación por cirugía general, estudios prequirúrgicos, programación y realización de la hernioplastia si procede, medicación, controles, rehabilitación y traslados) bajo las pautas y plazos fijados. Se rechazó la pretensión dineraria por incapacidad permanente por no estar acreditada la consolidación del daño. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 Ley 24.557 y se rechazó la excepción de prematuridad por falta de trámite ante Comisiones Médicas, por falta de operatividad del régimen en la Provincia al iniciar la acción. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inoperatividad del trámite administrativo y la prematuridad:
"Por consiguiente, al momento de promoverse esta demanda —04/02/2025— el régimen no se encontraba operativo en la Provincia de Jujuy y el actor no estaba obligado a transitar una instancia administrativa inexistente o carente de operatividad local. La habilitación de esta vía judicial no supone desconocer la constitucionalidad de la Ley 27.348, sino comprobar que, al tiempo de iniciarse la acción, no se había verificado la condición legal necesaria para exigir su cumplimiento. Por ello, corresponde rechazar la defensa de falta de acción o prematuridad opuesta por la demandada."
2) Sobre la aceptación tácita de la contingencia por la ART y el diagnóstico:
"En consecuencia, debe tenerse por acreditado: a) que el actor sufrió el episodio súbito denunciado durante la ejecución de sus tareas; b) que la contingencia fue recibida y tramitada por la demandada como accidente de trabajo; c) que la ART no acreditó haber comunicado un rechazo oportuno y fundado en los términos del art. 6 del Decreto 717/1996, con lo cual la ART aceptó su responsabilidad sistémica por las consecuencias médicamente vinculadas con la contingencia denunciada. d) que, durante la asistencia brindada por la propia aseguradora, se diagnosticó una hernia inguinal bilateral, con predominio derecho."
3) Sobre la pericia y la indicación quirúrgica:
"El experto diagnosticó hernias inguinales bilaterales no operadas, las vinculó con el esfuerzo denunciado y señaló que, a partir de aquel episodio súbito, se produjo su manifestación sintomática. También concluyó que ambas hernias tenían indicación quirúrgica y que el tratamiento requerido era una hernioplastia... El informe no fue impugnado por ninguna de las partes ni se solicitaron explicaciones."
4) Sobre la improcedencia actual de prestaciones dinerarias:
"En autos no existe prueba médica que respalde el porcentaje denunciado por el actor. Por el contrario, el experto concluyó que la afección no se encontraba consolidada y que la eventual incapacidad sólo podría establecerse después de la hernioplastia y de la evolución posoperatoria... En consecuencia, corresponde rechazar, en el estado médico comprobado en esta causa, la pretensión de cobro de la prestación dineraria prevista por el art. 14, apartado 2, de la Ley 24.557."
5) Sobre prestaciones en especie:
"La prestación otorgada por la ART no puede considerarse completa por el solo hecho de haber efectuado consultas y estudios diagnósticos. Cuando la contingencia laboral requiere tratamiento quirúrgico y éste resulta razonablemente indicado, la obligación legal comprende su evaluación, realización, medicación y rehabilitación posterior... Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda en este aspecto y condenar a Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. a otorgar al Sr. Fernando Gabriel Nina, en forma íntegra y oportuna, las prestaciones en especie necesarias para el tratamiento de las hernias inguinales bilaterales."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la sentencia está firmada por la Jueza Farfán (Vocalía Unipersonal N°4), por lo que el bloque resolutorio es el decisorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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