Enfermedad / Accidente de trabajo: Yahagi, Emilio Masa Yoshi c/ Federación Patronal Seguros S.A
El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y solicitó la inconstitucionalidad de normas de la LRT. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y diferió el cómputo del monto de condena hasta la presentación de DNI y recibos de haberes.
¿Quién es el actor?
Emilio Masa Yoshi Yahagi, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente de trabajo ocurrido el 19/11/2022 y cobertura/atención psicológica; además, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT y normativa afín.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió el monto de condena hasta que quede firme la presente y se aporten copia de DNI y recibos de haberes (nov/2021 a oct/2022 o documentación equivalente); se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión de tacha de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"De este dictamen del que resulta que ha expresado el perito psiquiatra que, luego de exponer los pasos del examen, que respecto del actor 'Se constata sintomatología persistente, con afectación emocional, social, cognitiva y de las funciones biológicas básicas (sueño). Se infirió una leve sobre simulación del componente afectivo sin que ello sea determinante en el cuadro clínico psicopatológico detectado. Se estima que el cuadro psíquico constatado guarda relación causal directa con el hecho traumático ocurrido en el lugar de trabajo. No se evidencian factores predisponentes previos de orden psiquiátrico ni trastornos de personalidad que expliquen el cuadro actual.' ... 'El Sr. Emilio Yahagi presenta un cuadro clínico actual compatible con Trastorno de Estrés Postraumático (TEPT). ... Se considera adecuado el diagnóstico de "Reacción vivencial neurótica de grado II (10%), según Baremo Ley 24.557, Dec. 49/2014. Corresponde a una incapacidad permanente y parcial por consolidación de cuadro clínico psicopatológico habiendo transcurrido más de un año desde el evento de marras. La afección tiene nexo causal directo con el evento traumático laboral del 19/11/2022.'"
"Por lo considerado; RESUELVO: I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557. II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Yahagi, Emilio Masa Yoshi en contra de Federación Patronal Seguros S.A., difiriendo el monto de condena hasta firme la presente y se traiga a la causa copia de DNI y copias de recibos de haberes período noviembre/2021 a octubre/2022 (o documental que permita determinar los montos). III.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el bloque resolutorio final; la parte dispositiva es la que define la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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