DIFERENCIAS SALARIALES: LEDESMA, JORGE ANTONIO C/ CAZÓN, MARCELO JOSÉ
El actor reclamó diferencias salariales, liquidación final, Fondo de Cese Laboral y certificación de servicios por extinción de relación laboral en el régimen de la construcción. La Sala hizo lugar parcial a la demanda, condenando al empleador al pago de $440.352,92 por rubros determinados (segunda quincena proporcional junio 2022, diferencias de SAC, vacaciones 2022 y asignación por vestimenta) y ordenó entrega del certificado de trabajo; rechazó el reclamo por Fondo de Cese y vacaciones 2021.
¿Quién es el actor?
Jorge Antonio Ledesma, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.
¿A quién se demanda?
Marcelo José Cazón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales relativas a la liquidación final (incluyendo vacaciones 2021, vacaciones no gozadas 2022, SAC proporcional 2022), pago de ropa y herramientas, entrega del Fondo de Cese Laboral (Ley 22.250), confección y entrega del certificado de trabajo y certificación de servicios (art. 80 LCT), asignación por vestimenta CCT 76/75, presunción del art. 57 LCT, declaración de conducta maliciosa y demás accesorios (actualización, intereses, costas).
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a Cazón a pagar $440.352,92 (monto actualizado) por los rubros admitidos: segunda quincena proporcional de junio 2022 $15.418,43; diferencia de SAC primer semestre 2022 $1.201,59; diferencia remanente de SAC sobre vacaciones no gozadas $1.229,86; asignación para vestimenta CCT 76/75 $18.150,00; ordenó entrega del certificado de trabajo y certificación de servicios en 60 días desde que quede firme la sentencia; rechazó reclamos por Fondo de Cese Laboral, por primera quincena de junio de 2022 y por vacaciones periodo 2021; reguló honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, cabe tener por acreditado que la demandada integró el Fondo de Cese Laboral en los términos previstos por la Ley N.º 22.250, no existiendo diferencias pendientes de pago por dicho concepto. Por ello, el reclamo vinculado al Fondo de Cese Laboral debe ser rechazado, sin perjuicio del análisis de la procedencia de aquellos otros créditos reclamados..."
"En definitiva, corresponde admitir el reclamo por la segunda quincena proporcional de junio de 2022 por la suma de $15.418,43, la diferencia de sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre de 2022 por $1.201,59, la diferencia remanente del sueldo anual complementario sobre vacaciones no gozadas por $1.229,86, y la asignación para vestimenta prevista en el artículo 35 del CCT N.º 76/75 por $18.150,00. En consecuencia, la liquidación final arroja un capital de condena por la suma total de $35.999,88."
"Arribados a esta instancia y en relación con los rubros de condena, corresponde aplicar el régimen del art. 55 de la Ley 27.802... la liquidación deberá practicarse mediante la tasa pasiva fijada por el BCRA para el período respectivo, con el límite máximo dado por el capital histórico actualizado por IPC más el tres por ciento (3%) anual, y con el piso mínimo equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) de este último resultado."
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley Nº 6368 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, conforme lo expuesto en los fundamentos."
(Voto mayoritario contenido en el bloque dispositivo consignado en el punto IV "RESUELVE". No constan votos en disidencia relevados en el decisorio aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 22.250Industria de la construccion
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