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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE NULIDAD INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION EN C-294052: BRAMED S.R.L

Incidente de nulidad de notificación promovido por BRAMED S.R.L. en el marco de demanda por indemnización por incapacidad absoluta (art. 212 LCT). La Vocalía Unipersonal rechazó el incidente por entender que la cédula fue diligenciada en el domicilio correcto y recibida por persona idónea, y que la supuesta omisión interna de la empresa no constituye vicio del acto procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-300303/2026
Incidente de nulidad Notificacion Persona juridica Cedula Omision interna Principio de conservacion Defensa en juicio Costas Art. 172 cpcyc Art. 191 cpcyc

¿Quién es el actor?

Cristina Liliana Frías, representada por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

BRAMED S.R.L., representada en el incidente por el Dr. Nicolás Salazar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad absoluta prevista en el artículo 212, cuarto párrafo, de la LCT (Expte Nº C-294052/2026).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y del decreto que tuvo por decaído el derecho a contestar la demanda; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida hasta la sentencia definitiva. Resolución dictada el 3 de agosto de 2026 por la Vocalía Unipersonal Nº 6 de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias del presente y de las obrantes en el expediente principal no puede arribarse a otra conclusión que no sea el rechazo de la nulidad planteada; ya que la demanda principal fue notificada en el domicilio que posee la demandada en esta ciudad, sito en calle San Martín Nº 1085 de San Salvador de Jujuy, de conformidad con lo normado en el segundo apartado del art. 172 del CPCyC que dispone textualmente: '... La persona jurídica que posee más de un establecimiento o sucursal podrá ser notificada en el establecimiento principal ubicado en la Provincia, exclusivamente por procesos derivados de obligaciones allí contraídas.'; notificada en persona caracterizada, cédula que además, cumple todos los requisitos previstos en el Capítulo IV arts. 168 sgtes. y cctes. del mencionado Cuerpo Legal, lo que además está reconocido por el incidentista."

"En efecto, la demandada reconoce expresamente que la cédula fue diligenciada en el domicilio que le corresponde, que fue recibida por una persona autorizada para hacerlo y que la notificación cumplió con las formalidades previstas por la ley. Asimismo, admite que la imposibilidad de comparecer oportunamente al proceso obedeció exclusivamente a que, quien recibió la documentación omitió ponerla en conocimiento del sector encargado de atender los asuntos judiciales, atribuyendo dicha circunstancia a una desorganización interna."

"En tales condiciones, no se advierte la existencia de irregularidad alguna en el acto procesal cuya invalidez se pretende. Se ha dicho al respecto: 'El remedio de la nulidad es de carácter excepcional, pues debe primar los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales, de manera tal que su dictado solo resulta procedente de advertirse algún vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales escenario ajeno al caso bajo estudio (art. 2, CPPN).'"

"A ello se suma que nadie puede válidamente invocar su propia negligencia como fundamento para obtener un beneficio procesal. La demandada reconoce que la frustración de su comparecencia obedeció exclusivamente a una omisión atribuible a su propia organización administrativa, circunstancia que no puede erigirse en causa de invalidez de una actuación procesal regularmente practicada."

(No constan votos en disidencia.)

Leyes que cita

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