JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: QUISPE, EDUARDO OMAR C/ ESTADO PROVINCIAL – POLICÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y secuelas derivadas de atropello sufrido mientras prestaba servicio policial. La Sala hizo lugar a la demanda, declaró acreditado el accidente y una incapacidad parcial y permanente del 24,6%, condenando al Estado provincial a pagar $28.782.714,38 y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-191467/2021
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad 24 6% Ripte Comisiones medicas jurisdiccionales Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 lrt Indemnizacion ley 26.773 Costas Honorarios Tribunal del trabajo jujuy

¿Quién es el actor?

Sr. Eduardo Omar Quispe, representado inicialmente por Dr. Eduardo Esteban Uriondo y posteriormente por Dr. Jenefes Quevedo Joaquín.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy (representado por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por accidente de trabajo (incluido adicional del art. 3° Ley 26.773), actualización conforme RIPTE, intereses, prestaciones en especie y declaración de inconstitucionalidad de determinados artículos/órganos administrativos (Comisiones Médicas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de incompetencia, se declaró habilitada la vía jurisdiccional, se tuvo por acreditado el accidente ocurrido el 27/02/2020 y una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 24,6%; se rechazó la pretensión por afectación psíquica; se condenó al Estado provincial a abonar $28.782.714,38 por prestaciones dinerarias; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. Además se declaró inconstitucional la exigencia previa de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (arts. 21, 22 y 46 LRT y reglamentos) en cuanto impone actuación previa y obligatoria, y la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6.368 en los términos señalados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde entonces tener por acreditado el accidente de trabajo sufrido por el actor el día 27 de febrero de 2020, en los términos del art. 6° inc. 1° de la Ley 24.557."

"No advirtiéndose en el caso ninguna de tales circunstancias, corresponde tener por acreditada una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 24,6% de la t.o., derivada de la fractura de platillo tibial izquierdo con incongruencia articular sufrida por el actor."

"La pericia psicológica practicada por el Lic. Juan Cobo ... concluyó que el actor no presenta, al momento de la evaluación, un trastorno psicológico derivado del accidente sufrido ... Por lo expuesto, corresponde rechazar la pretensión resarcitoria fundada en la afectación psíquica invocada en la demanda."

"Ello por razones de economía procesal y para evitar planteos recursivos dilatorios que perjudiquen al trabajador... corresponde liquidar los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT como una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE."

Dispositivo (IV.- RESUELVE):

"1.- Rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la Fiscalía de Estado, declarando para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y de las normas reglamentarias, en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal, así como del art. 64 de la Ley 6.368, por los fundamentos expuestos.

2.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. EDUARDO OMAR QUISPE en contra del ESTADO PROVINCIAL – POLICÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a quien se condena a abonar la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 38/100 ($ 28.782.714,38), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos.

3.- Regular los honorarios profesionales ... en la suma de Pesos Tres Millones Setecientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Dieciocho con 30/100 ($ 3.799.318,30) y Pesos Un Millón Ochocientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve con 15/100 ($ 1.899.659,15), respectivamente; ... Los honorarios regulados en esta sentencia devengarán intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal por la Vocalía VI; no se registra disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.