ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DECIMA, CLAUDIO EMILIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
El actor promovió demandas por enfermedad/accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. para determinación y pago de indemnizaciones. El Tribunal del Trabajo fijó los montos de condena en $22.230.551,76 y $39.257.984,38 respectivamente y reguló honorarios, aplicando actualización con índice R.I.P.T.E. y el piso mínimo de la resolución Nº 15/2026 y la indemnización adicional del art. 3 ley 26.773 (20%).
¿Quién es el actor?
Claudio Emilio Décima (actor).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (expediente C-167338/20) y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (expediente C-204005/22).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por enfermedad/accidente de trabajo; se debía fijar monto de condena y regular honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los montos de condena y se regularon honorarios profesionales y periciales:
Expediente C-167338/20: condena por $22.230.551,76 a cargo de Asociart ART S.A., pago en 15 días.
Expediente C-204005/22: condena por $39.257.984,38 a cargo de Provincia ART S.A., pago en 15 días.
Regulaciones de honorarios detalladas para cada expediente (ver apartado III y IV del decisorio).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según lo resuelto por el tribunal el cálculo del crédito fue realizado por el área contable para cada expediente, donde se determinó el ingreso base y se contempló la edad del trabajador al momento de ambos siniestros, para su incorporación la fórmula de ley junto con el porcentaje de incapacidad. La determinación del ingreso base y la actualización hasta la fecha de la primera manifestación invalidante (P.M.I.) se realizó con el índice R.I.P.T.E."
"Ahora bien, con relación a la manera de actualizar la deuda la Suprema Corte de Justicia se pronunció en las casusas “Revollo” y “Rodríguez”. Según el precedente “Revollo” (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755-2025), el Alto Tribunal local señaló que el interés devengado se calcula en forma simple a través de la suma de las variaciones del R.I.P.T.E., lo que implica la adición lineal de los porcentajes de variación mensual, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo."
"Entonces, las planillas son las que se adjuntan a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 15/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que resultó en la suma de $22.230.551,76 para el expediente Nº C-167338/20 y de $39.257.984,38 para el expediente Nº C-204005/22, como monto de condena."
"En ambos procesos se tuvo en cuenta la labor desarrollada por los profesionales, el resultado del pleito, las etapas cumplidas y el carácter en el cual participaron (arts. 01, 15, 16, 17, 20, 26, 29, 31, 58 y cc. de la ley 6.368). La base para su cálculo es el importe total de condena en cada pleito. Todos los emolumentos regulados son más el impuesto al valor agregado (I.V.A.) si correspondiere. Los importes indicados son calculados a igual fecha que el crédito del demandante. Para fijar los honorarios se estableció a favor del letrado del actor un 20% del monto obtenido por sentencia (art. 23 ley 6.368) y para los abogados de las demandadas en un 70% de dicha suma (art. 29)."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unipersonal por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Agustín Ontiveros; el bloque resolutivo (Resuelve I-V) es la decisión que determina la regla de mayoría aplicable.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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