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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DECIMA, CLAUDIO EMILIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor promovió demandas por enfermedad/accidente de trabajo contra Asociart ART S.A. y Provincia ART S.A. para la liquidación de la indemnización. El Tribunal fijó las condenas en $22.230.551,76 y $39.257.984,38 respectivamente, aplicando actualización por R.I.P.T.E., el piso mínimo de la RES. SR.T. Nº15/2026 y la indemnización adicional del art. 3 ley 26.773; además reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-167338/2020
Enfermedad de trabajo Accidente de trabajo Liquidacion R.i.p.t.e. Indemnizacion Resolucion sr.t. n?15/2026 Honorarios Ley 26.773 Interes por mora Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Claudio Emilio Décima (actor demandante en ambos expedientes).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (expediente C-167338/20) y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (expediente C-204005/22).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; en sentencias previas se difirió la determinación del monto de condena y regulación de honorarios, que ahora se liquida.

¿Qué se resolvió?

Se fijaron los montos de condena y se regularon honorarios para ambos expedientes:

Expediente C-167338/20: condena a favor del actor por $22.230.551,76, a ser pagada por Asociart ART S.A. en 15 días; honorarios al Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer $4.446.110; Dr. Alfonso Andrés Zamar $3.112.277; perito médico Eduardo Miguel Paz $778.069 (más IVA si corresponde).

Expediente C-204005/22: condena a favor del actor por $39.257.984,38, a ser pagada por Provincia ART S.A. en 15 días; honorarios al Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer $7.851.596; Dr. Eduardo Gabriel Insausti $5.496.117; perito médico José Causarano $1.374.029 (más IVA si corresponde).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según lo resuelto por el tribunal el cálculo del crédito fue realizado por el área contable para cada expediente, donde se determinó el ingreso base y se contempló la edad del trabajador al momento de ambos siniestros, para su incorporación la fórmula de ley junto con el porcentaje de incapacidad. La determinación del ingreso base y la actualización hasta la fecha de la primera manifestación invalidante (P.M.I.) se realizó con el índice R.I.P.T.E."

"Ahora bien, con relación a la manera de actualizar la deuda la Suprema Corte de Justicia se pronunció en las casusas 'Revollo' y 'Rodríguez'... Según el precedente 'Revollo' ... el Alto Tribunal local señaló que el interés devengado se calcula en forma simple a través de la suma de las variaciones del R.I.P.T.E., lo que implica la adición lineal de los porcentajes de variación mensual, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo."

"Entonces, las planillas son las que se adjuntan a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 15/2026 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que resultó en la suma de $22.230.551,76 para el expediente Nº C-167338/20 y de $39.257.984,38 para el expediente Nº C-204005/22, como monto de condena."

"Estos importes deberán ser pagados por las aseguradoras en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

"En ambos procesos se tuvo en cuenta la labor desarrollada por los profesionales, el resultado del pleito, las etapas cumplidas y el carácter en el cual participaron (arts. 01, 15, 16, 17, 20, 26, 29, 31, 58 y cc. de la ley 6.368). La base para su cálculo es el importe total de condena en cada pleito. Todos los emolumentos regulados son más el impuesto al valor agregado (I.V.A.) si correspondiere. Los importes indicados son calculados a igual fecha que el crédito del demandante. Para fijar los honorarios se estableció a favor del letrado del actor un 20% del monto obtenido por sentencia (art. 23 ley 6.368) y para los abogados de las demandadas en un 70% de dicha suma (art. 29)."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión adoptada por el Tribunal del Trabajo, vocalía unipersonal a cargo del Dr. Agustín Ontiveros; no se registran votos en disidencia.

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