DESPIDO: SALINAS, SAUL WALKER C/ EL PIAVE S.A
Se regulan honorarios del letrado por la etapa de ejecución de una causa por despido. El Tribunal del Trabajo fijó los honorarios en $414.930 más IVA si corresponde, aplicando la mitad del 7% del artículo 34 de la ley arancelaria sobre el monto ejecutado y declarando aplicación de intereses por mora conforme tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Salinas, Saúl Walker (actor en causa por despido).
¿A quién se demanda?
El Piave S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios del Dr. José Antonio González por la labor profesional desarrollada en la etapa de ejecución y liquidación por cobro efectivo del capital y sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios del Dr. José Antonio González en la suma de pesos cuatrocientos catorce mil novecientos treinta ($414.930), más IVA si correspondiere; se ordenó notificar por cédula y protocolizar. Asimismo se dispuso la liquidación de intereses por mora a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El profesional realizó los actos procesales tendientes al efectivo cobro del capital y sus honorarios, hasta obtener el pago según consta en autos.
Así, corresponde regular sus emolumentos conforme la ley 6368 (arts. 01, 15, 16, 17, 23, 24, 31, 34 y ccs.) y se fijan en la suma de pesos cuatrocientos catorce mil novecientos treinta ($414.930), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. La regulación responde a la mitad del 7% previsto en el art. 34 de la ley arancelaria, ajustado a las etapas efectivamente cumplidas por el letrado, conforme al monto ejecutado ($11.288.124,23) -capital y honorarios-, con más el interés a tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el 19 de mayo del 2026 (fecha de la planilla de liquidación practicada ante el pago parcial del demandado) hasta el día de hoy ($567.032,58).
En caso de mora en el pago de la suma indicada se liquidarán intereses con la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el bloque resolutorio final es el que antecede.
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