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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: VERCELLONE, Héctor Raúl c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

El actor demandó a PROVINCIA ART S.A. por diferencias indemnizatorias derivadas de un accidente de trabajo del 26/09/2023. La Vocalía Unipersonal Nº 5 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $16.380.406,56 más regulación de honorarios y costas, por entender probada una incapacidad judicial del 40% y una diferencia indemnizable del 14%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-258844/2024
Accidente de trabajo Incapacidad permanente Comision medica Pago parcial Excepcion de pago Indemnizacion Honorarios Osteomielitis Ripte/ibm Resolucion n? 15/2026.

¿Quién es el actor?

Sr. Héctor Raúl Vercellone, representado por Dr. Carlos Edmundo Alba.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.), representada por Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la diferencia de la prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada del accidente de trabajo ocurrido el 26/09/2023 (fractura tercio distal de tibia derecha, fractura de peroné y lesiones en tobillo derecho); se impugna la incapacidad fijada por la Comisión Médica (26%) y se reclama una incapacidad mayor con la consecuente indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de Pesos Dieciséis Millones Trescientos Ochenta Mil Cuatrocientos Seis Con 56/100 ($ 16.380.406,56) en concepto de indemnización por accidente laboral; se regularon honorarios de los letrados y perito; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno manifiesta que el actor padece de FRACTURA DE TERCIO DISTAL DE TIBIA DERECHA y FRACTURA DE PERONE DERECHO. El tratamiento quirúrgico efectuado fue osteosíntesis de las mencionadas fracturas con placa y tornillos

Cirugia. Le colocaron 15 tornillo. Luego presentando como complicación la osteomielitis en la tibia que fuera tratada con antibióticos porque se infectó. Fue internado dos veces. Posteriormente se realizó fisio terapia con alta definitiva el 26/06/ 2024.

Efectuando el examen médico, informa que: “El actor se presenta con marcha dibásico más en la marcha rápida por las secuelas de las fracturas. No puede permanecer parado más de dos horas. Observa Limitación de flexión plantar. Cicatriz quirúrgica de 20 cm sagital en tercio inferior de la pierna derecha. Perimetria tobillo Izquierdo 27 cm 31 el derecho. Por el gran edema. Se observa tercio inferior de la pierna derecha deformada e hinchada. Edema tizado. En la Rx se observa placa en tibia con 15 tornillos y osteosíntesis de maléolo peroneal. Limitaciones de tobillo en – 20°Limitación de flexión plantar -20°. Cicatriz quirúrgica de 20 cm sagital. Deformación del tercio inferior de la pierna derecha”.

Concluye diciendo que el Sr. VERCELLONE presenta una incapacidad del 40%, incluidos los factores de ponderación."

"Ambas partes reconocen que la aseguradora abonó la suma de $ 14.563.678,30 en fecha 13/09/2024, calculada sobre la base de una incapacidad del 26% determinada por la Comisión Médica. No obstante, dicho porcentaje ha sido superado en sede judicial por el dictamen del perito médico Dr. José CAUSARANO (ED Nº 2005842), quien fijó una incapacidad del 40%, incluyendo los factores de ponderación."

"En consecuencia, la indemnización deberá calcularse exclusivamente sobre dicho porcentaje diferencial... se tomará como fecha de la primera manifestación invalidante el día del accidente laboral (26/09/2023)... se voy a tener en consideración los mínimos vigentes conforme Resolución Nº 15/2026 ($ 97.502.420 x 14%) y al resultado obtenido le voy a adicional el pago único dispuesto en el art. 3° Ley 26.773."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución es de una Vocalía Unipersonal (Vocalía Nº 5). No se consignan votos en disidencia.

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