ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CONDORI, SEBASTIAN ALEJANDRO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor reclamó prestaciones e indemnizaciones por enfermedades profesionales y prestaciones previstas en la Ley 24.557 frente a Prevención A.R.T. S.A. El tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios mínimos por tratarse de juicio sin monto.
¿Quién es el actor?
Sr. Sebastián Alejandro Condorí, representado por el Dr. Daniel Eduardo Fin.
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A., representada por el Dr. Matías Issolio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones e indemnizaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y Ley 26.773) por diversas afecciones laborales (cervicalgia, lumbalgia, gonalgia, síndrome meniscal, tendinitis, probable síndrome de túnel carpiano, epicondilitis, afección visual, hipoacusia bilateral, estrés laboral) y prestaciones en especie.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ART, se rechazó la demanda en todas sus partes, se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios profesionales para los letrados por la suma de $1.072.400,00 para cada uno; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 a los efectos de la aplicación de intereses sobre esos honorarios y se dispuso que, en caso de mora, devenguen intereses a la tasa activa general del BNA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 prevé en su artículo 44: 'Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.'. De ello surge que dicha ley, fija un límite máximo de 2 años desde el cese de la relación laboral."
"El actor denuncia como fecha de la primera manifestación invalidante el mes de mayo de 2021. Por otro lado, por trámite de fecha se agregó la contestación del oficio ordenado como medida de mejor proveer a ARCA, quienes informan que la fecha de cese de la relación laboral fue el día 19 de octubre de 2021. Y la intimación efectuada por el actor a que se le otorguen las prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo es de fecha 27 de diciembre de 2022."
"Tomándose cualquiera de dichas fechas, como dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción liberatoria, la acción entablada se encuentra prescripta, ya que la acción que nos convoca ha sido iniciada en fecha 3 de febrero de 2025, aunque considero que el inicio del cómputo de la prescripción es el día 19 de octubre de 2021, fecha de cese de la relación laboral, siendo este el límite máximo que fija la ley; por otro lado el actor no realizó ningún acto que pudiera tener efecto interruptivo y aún, cuando se otorgue efecto suspensivo a la denuncia realizada por telegrama ley de fecha 27 de diciembre de 2022, tal suspensión es solo por 6 meses, y es por ello que el plazo de prescripción igualmente se encontraba cumplido a la fecha de promoción del presente proceso."
"De conformidad con lo expuesto precedentemente, corresponde admitir la defensa de prescripción, declarar prescripta la acción interpuesta y rechazar la demanda en todas sus partes con costas a la parte actora..."
Respecto de honorarios e intereses:
"Por ello, se hace saber, que la suma fijada en concepto de honorarios, se encuentra vigente a la fecha, por lo que sólo en caso de mora, llevar los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago, debiendo agregarse IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la que figura y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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