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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PELOC, VIVIANO C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió acción por enfermedad y accidente de trabajo solicitando prestaciones dinerarias por hipoacusia y lesiones de columna. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a ASOCIART a pagar $53.821.335,84 por una incapacidad laboral definitiva del 46%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-191827/2021
Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Comisiones medicas Incapacidad 46% Hipoacusia Espondiloartrosis Prestaciones dinerarias Ripte Indemnizacion Asociart art.

¿Quién es el actor?

Sr. Viviano Peloc, representado por el Dr. Elio César Baldiviezo.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias y en especie por enfermedades profesionales (sistema auditivo y columna vertebral), actualización de créditos (RIPTE y tasa activa BNA), y demás rubros previstos por la Ley 24.557 y sus normas reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se condenó a ASOCIART a pagar $53.821.335,84; se impusieron costas y se regularon honorarios a abogados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las dolencias padecidas, determinando una incapacidad laboral, parcial y permanente del 46 % por ciento. Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas..."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 01/12/2021 y que la incapacidad determinada es del 46% y que el piso mínimo según Resolución SRT 15/2026 (RESOL-2026-15-APN-SRT#MCH)a la fecha es de $ 97.502.420 x 46%= $ 44.851.113,20, más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 8.970.222,64 lo que arroja el total de la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO con 84/100 cvos. ($ 53.821.335,84), suma que se fija como monto de condena..."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía Unipersonal Nº 7 (Jueza Maria Cecilia Rodriguez) resolvió de forma unipersonal; el bloque dispositivo final del fallo es el que se aplica.

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