ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO: TOLABA, DANIEL ALBERTO C/ PROVINCIA ART
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra PROVINCIA ART S.A. para obtener indemnización y su liquidación. La Vocalía Unipersonal Nº 5 realizó la liquidación conforme a la pericia contable aportada y fijó la condena en $3.510.087,12, regulando asimismo honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Alberto Tolaba.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y la consecuente indemnización; en esta resolución se acuerda la liquidación del monto de condena y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de condena en la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL OCHENTA Y SIETE con 12/100 ($3.510.087,12) y se regularon los honorarios de los abogados y peritos (honorarios de $1.072.400 para cada uno de los tres abogados; $583.820 para cada perito), con más IVA si corresponde; se dispone pago en un único acto y se prevén intereses por mora conforme lo indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que, la liquidación efectuada por la C.P.N. Mamani está en un todo conforme las pautas de sentencia, por lo que no existiendo motivos técnicos ni científicos por los cuáles me pueda apartar de la misma, el importe de condena asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL OCHENTA Y SEITE con 12/100 ($ 3.510.087,12); el que deberá ser abonado en un solo pago, conforme lo tiene sentado por nuestra Suprema Corte de Justicia en innumerables fallos, (confrontar L.A. Nº 43, Fº 1052 /1056, Nº 396; L.A. Nº 44, Fº 262/264 Nº 108; L.A. Nº 45, Fº 867/869, Nº 382; L.A. Nº 46, Fº 979/981, Nº 396; L.A. Nº 46, Fº 1231/1232, Nº 498 y L.A. Nº 47, Fº 393/394, Nº 179, entre otros); el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral según lo normado por el Art. 770 del CCyCN (Art. 1º ap. 3) del Decreto 669/19 y SSN 332/23)."
"II.- Respecto a los honorarios profesionales de los abogados actuantes, teniendo en consideración la labor desarrollada en los presentes obrados y que la regulación efectuada sobre la base del monto de condena arroja un importe inferior a los honorarios mínimos establecidos por el art. 26 de la Ley Nº 6368, de conformidad con la facultad conferida por el art. 24 del citado cuerpo legal, se establecen los estipendios de los Dres. Benjamín Eduardo MAGLIANO, Daniel Horacio CAMU y Gustavo Marcelo CAMU en la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($1.072.400) para cada uno; y los del Sr. Perito Médico Dr. Carlos Rafael GASPAR y Perito Técnico Víctor Hugo ARRAYA, en un todo conforme lo dispuesto por el Art. 200 de la Ley 4055 Y Acordada 114/16, por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($583.820) para cada uno, en todos los casos, con más IVA si correspondiere y los que deberán incrementarse desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual):
"I) Fijar como monto de condena que la razón social PROVINCIA ART debe pagarle al Sr. DANIEL ALBERTO TOLABA, la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL OCHENTA Y SEITE con 12/100 ($3.510.087,12), conforme lo expresado en el considerando.
II) Regular los honorarios profesionales de los Dres. BENJAMIN EDUARDO MAGLIANO, DANIEL HORACIO CAMU y GUSTAVO MARCELO CAMU, en la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($1.072.400) para cada uno, y los del Sr. Perito Médico Dr. CARLOS RAFAEL GASPAR y perito técnico VICTOR HUGO ARRAYA, por la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($583.820) para cada uno, con más IVA en caso de corresponder.-"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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