ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PACHECO, GUSTAVO ALFREDO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo con convenio transaccional por $8.000.000. La Cámara/Tribunal homologó el convenio del 04/08/2026 y reguló honorarios profesionales por $1.600.000 para el Dr. Matías Issolio y $280.000 para el perito Dr. Marcelo D. Cachagua.
¿Quién es el actor?
Sr. Gustavo Alfredo Pacheco.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo, arribándose a un acuerdo transaccional entre las partes (convenio del 04/08/2026 por $8.000.000).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio del 04/08/2026; se regularon honorarios profesionales: $1.600.000 (Dr. Matías Issolio) y $280.000 (Dr. Marcelo Daniel Cachagua); se impusieron las costas a la demandada y se ordenó protocolizar y hacer saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Gustavo Alfredo Pacheco, ratificó de manera personal el convenio en estos obrados y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la L.P.L. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 31 y cc. de la ley Nº 6.368, según el mérito, extensión, eficacia de la labor desarrollada, monto del convenio ($8.000.000) se regulan los honorarios del Dr. del Dr. Matías Issolio en la suma de pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere."
"En lo que respecta a los honorarios profesionales del perito médico Dr. Marcelo Daniel Cachagua por su actuación en los presentes obrados se estima justo regularlos en la suma de pesos doscientos ochenta mil ($280.000), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo previsto por la acordada 114/16 del Superior Tribunal de Justicia, como también por el art. 200 de la L.O.P.J."
Otros puntos relevantes: Las sumas se encuentran determinadas a la fecha de la resolución y solo en caso de mora devengarán intereses a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada (cláusula QUINTA).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.