DESPIDO INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: LIQUIN, ANGEL ALFONSO C/ JIMENEZ DE MOGRO, SONIA BEATRIZ
El actor promovió demanda por despido e indemnización y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $25.000.000, que fue sometido a homologación. El Tribunal homologó el convenio por considerar que “traduce una justa composición de los derechos e intereses de las partes” y reguló costas y honorarios, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368.
¿Quién es el actor?
Sr. Ángel Alfonso Liquin, con patrocinio del Dr. Carlos Esteban Corrado.
¿A quién se demanda?
Sra. Sonia Beatriz Jiménez de Mogro, con patrocinio del Dr. Maximiliano Villanueva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido e indemnización por despido y otros rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
Homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 04.08.2026 por el que la demandada se obliga a pagar la suma única y total de $25.000.000 bajo el plan de pagos pactado; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios de los letrados; declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y dispuso intereses por mora según tasa activa con capitalización conforme Art. 770 inc. c) del Cód. Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiendo ratificado las partes el convenio celebrado en la audiencia referenciada, por lo que analizado el mismo, considero que traduce una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del Art. 15 de la LCT."
"PRIMERA: Que, a los fines de resolver todas las controversias planteadas en la presente causa, las partes –a los efectos transaccionales- han arribado a un acuerdo de pago de una suma única, total, definitiva y comprensiva de todos y cada uno de los rubros reclamados por la actora en los autos de referencia. -SEGUNDA: ... que se obliga a abonar al Sr. ANGEL ALFONSO LIQUIN la suma única y total de pesos VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00), suma que será abonada en cuarenta (40) cuotas de pesos Quinientos ($500.000,00) cada una, a pagarse la primera a los DIEZ (10) días de quedar firme la homologación del presente convenio y las restantes cada treinta días, y una cuota de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000.-) a pagarse dentro de los TREINTA (30) días de quedar firme la homologación del presente convenio. Y dos cuotas más a pagarse cumplidas las anteriores en concepto de intereses por la suma de pesos Quinientos mil ($500.000.-) cada una."
"Las costas del proceso, conforme lo acordado, se imponen a la demandada Sra. Sonia Beatriz Jimenez de Mogro."
"Asimismo de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy en el expediente N° LA-18351/2022, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia, en caso de mora, devenguen intereses de la tasa activa ... con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos ni disidencias; la resolución aparece firmada por la Jueza de la Vocalía Nº 10, Dra. Andrea Silvana Quintos.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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