ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, ALFREDO REYNALDO C/ ASOCIART ART S.A
El trabajador demandó por prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere ocurrido el 13/08/2021. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de prestaciones dinerarias por una incapacidad permanente y parcial del 9,30%, con costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Alfredo Reynaldo Cruz, representado por el Dr. Daniel Alejandro Fin.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral atribuida al accidente del 13/08/2021; prestaciones médicas, farmacológicas, kinesiológicas y psicológicas necesarias; adicionales, actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda; se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar las prestaciones dinerarias previstas en los artículos 14 apart. 2 inc. a) de la Ley 24.557 y 2 de la Ley 26.773, calculadas sobre una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 9,30% de la total obrera. Costas para la demandada. Se difiere liquidación y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por consiguiente, corresponde rechazar las defensas de falta de legitimación activa y falta de acción opuestas por ASOCIART ART S.A."
"El perito médico laboral, Dr. José Causarano, examinó al actor y concluyó que presenta una incapacidad laboral permanente y definitiva derivada de las secuelas existentes en su rodilla izquierda... asignó un 18% de incapacidad por la inestabilidad de la rodilla izquierda, la lesión ligamentaria y meniscal y la limitación de la flexión... concluyendo que el actor presenta una incapacidad permanente y definitiva del 20%."
"Las explicaciones brindadas no subsanan totalmente las omisiones señaladas... En consecuencia, la ratificación formulada por el experto no otorga fundamento suficiente al 18% determinado por las lesiones ligamentarias y meniscales y la limitación funcional consideradas en conjunto... Por estas razones, corresponde apartarse parcialmente del porcentaje informado por el perito y reconocer exclusivamente la incapacidad objetivamente constatada por la limitación de la flexión de la rodilla izquierda hasta los 90 grados, equivalente al 8% de la total obrera."
" A ese porcentaje corresponde adicionar el factor de ponderación por dificultad intermedia para realizar las tareas habituales, fijado por el experto en un 10%, equivalente al 0,80%. También debe agregarse el 0,50% correspondiente al factor edad... En definitiva, la incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva atribuible al accidente in itinere asciende al 9,30% de la total obrera."
"Consecuentemente, corresponde condenar a ASOCIART ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias previstas por el artículo 14, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y el artículo 2 de la Ley Nº 26.773, en la medida y extensión que se determinará en la etapa de liquidación. No corresponde aplicar el adicional contemplado por el artículo 3 de la Ley Nº 26.773, por tratarse de un accidente in itinere."
(Voto/resolución final del Juzgado:)
"I.- DECLARAR habilitada la vía judicial empleada y HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el Sr. ALFREDO REYNALDO CRUZ, en contra de ASOCIART A.R.T. S.A.... condenando a la demandada a abonar las prestaciones dinerarias ... calculadas sobre una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 9,30% de la total obrera... Costas a la vencida."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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