Despido: GUERRERO, Mónica Liliana c/ LUZCUBIR, Lucas Ariel Orlando y BARRIONUEVO, Ramiro
La actora demandó por despido y diferencias salariales contra los codemandados por su relación laboral. El tribunal hizo lugar a la demanda contra Lucas Ariel Orlando Luzcubir y lo condenó al pago de $39.569.913,76 por indemnización y diferencias, y rechazó la demanda contra Ramiro Barrionuevo Marsiglia por falta de legitimación pasiva.
¿Quién es el actor?
Sra. Mónica Liliana Guerrero, representada por el Dr. Miguel Ángel Imperiale.
¿A quién se demanda?
Sres. Lucas Ariel Orlando Luzcubir y Ramiro Barrionuevo Masiglia (codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regularización registral, liquidación final e indemnizaciones por despido incausado, diferencias salariales y multas por trabajo no registrado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contra Barrionuevo por falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda contra Luzcubir por despido (reconocida relación laboral, despido indirecto) y se lo condenó al pago de $39.569.913,76 por indemnizaciones y diferencias; se rechazó el reclamo genérico de “multas por trabajo no registrado”; se regularon honorarios por los montos expresados en la parte dispositiva; costas a cargo de la actora respecto de Barrionuevo y a cargo de Luzcubir respecto del resto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sola afirmación acerca de la existencia de una sociedad entre ambos, desprovista de elementos objetivos que la corroboren, no resulta suficiente para extenderle las consecuencias jurídicas derivadas del vínculo laboral cuya existencia se atribuye al restante codemandado."
"Luego de una valoración integral de todas las declaraciones recibidas en autos, conforme las reglas de la sana crítica, no permite tener por acreditado que el Sr. BARRIONUEVO haya revestido la calidad de socio del Sr. LUZCUBIR, propietario de la imprenta o empleador de la actora."
"Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por él planteada y, en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta en su contra."
"Considero que los testimonios reseñados presentan elementos concordantes suficientes para vincular al Sr. LUZCUBIR con la titularidad, organización y dirección de la explotación comercial en la cual la actora denunció haber prestado servicios."
"La misiva mediante la cual hizo efectivo el apercibimiento... expresa que había vencido largamente el plazo otorgado para que los empleadores brindaran respuesta, haciendo efectivo, frente a dicho incumplimiento, el apercibimiento previamente formulado... considero configurado un incumplimiento de entidad suficiente para tornar imposible la prosecución del vínculo, en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT."
"Acreditado el nacimiento, el conocimiento de dicha circunstancia por la parte empleadora y producida la extinción dentro del período temporal previsto por el art. 178 LCT, resulta operativa la presunción establecida por dicha disposición."
"En consecuencia, no encontrándose desvirtuada la presunción legal, corresponde admitir la indemnización especial reclamada, equivalente a un año de remuneraciones, que se acumula a la indemnización establecida en el art. 245, conforme lo dispuesto por el art. 182 de la LCT."
"Tal circunstancia [la genérica petición de multas por trabajo no registrado]... no permite soslayar la carga de individualizar adecuadamente los hechos y conceptos que sustentan la pretensión... corresponde rechazar el rubro reclamado bajo la denominación genérica de 'multas por trabajo no registrado'."
(Voto mayoritario y bloque dispositivo final consagra las soluciones anteriores: rechazo contra Barrionuevo; condena contra Luzcubir; rechazo de multas genéricas; regulación de honorarios y costas.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final ni en el material agregado que modifiquen la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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