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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: CESPEDES, AVELINA MARIA DEL VALLE C/ LINARES, CARLOS ENRIQUE

La actora promovió demanda por despido contra Carlos Enrique Linares y hubo prolongada inactividad procesal desde el 07/07/2022. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por transcurso del plazo legal y falta de impulso procesal del actor, y resolvió el fin del proceso sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-128577/2018
Caducidad de la instancia Despido Inactividad procesal Art. 200 cpc Art. 201 cpc Art. 203 cpc Tribunal del trabajo Sin costas Notificacion policial Protocolo/archivo.

¿Quién es el actor?

Sra. Avelina María del Valle Céspedes, representada por el Dr. Claudio López Blumberg.

¿A quién se demanda?

Sr. Carlos Enrique Linares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido (carátula: "DESPIDO: CESPEDES, AVELINA MARIA DEL VALLE C/ LINARES, CARLOS ENRIQUE").

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo declaró operada la caducidad de la instancia en el proceso y ordenó archivar la causa sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Hecha esa aclaración, cabe señalar que en razón que desde el día 07 de julio del 2022 hasta el 10 de agosto del 2026 el demandante no realizó acto procesal alguno que impulse el trámite se evidencia que transcurrió el plazo de un año previsto en el art. 200 del CPC de aplicación supletoria según la previsión del art. 103 del CPT. Ello impide continuar el curso del proceso, en tanto operó la caducidad de la instancia."

"En el caso bajo estudio el normal desenvolvimiento del pleito se frustró a causa de la inactividad exclusiva de la parte interesada quien demostró un total desinterés en su prosecución, ya que, no existe en el sub lite ninguna presentación idónea para interrumpir el plazo de caducidad. La imposibilidad de trabar la litis en la presente causa, y de esta manera poder avanzar con el proceso, se debió a la inacción del actor que encontrándose intimado a ocurrir vía art. 74 del CPC y ante la respuesta de la Policía de la Provincia, nada hizo, habiéndose vencido el plazo legal, perentorio e improrrogable establecido por la norma señalada supra."

"Por lo expresado, atento a las previsiones de los arts. 200 y 201 del CPC, y el transcurso del tiempo constatado en autos, corresponde declarar que operó la caducidad de la instancia, con los efectos que dispone el art. 203 del CPC, sin costas por resultar inoficioso lo actuado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.

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