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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: MAMANI, Saúl Adrián c/ GH SRL Y PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda por reparación integral por accidente de trabajo y secuelas derivadas de un vuelco ocurrido el 23/02/2021. La Vocalía Unipersonal Nº 5 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda contra GH S.R.L., condenándola al pago de $21.146.822,40 por daño material y moral y declaró abstracta la pretensión subsidiaria contra PROVINCIA ART S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-225296/2023
Accidente de trabajo Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Incapacidad permanente 5% Indemnizacion Ley 24.557 (subsidiaria) Prescripcion (rechazada) Pericia medico-legal Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Saúl Adrián MAMANI, representado por el Dr. Miguel Ángel IMPERIALE.

¿A quién se demanda?

GH S.R.L. y subsidiariamente PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por accidentes de trabajo (daño material y moral) derivados del accidente del 23/02/2021; en subsidio prestaciones tarifadas conforme Ley 24.557; rubros indemnizatorios (capital por incapacidad 5%, daño moral, gastos, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda principal contra GH S.R.L. y se la condenó a abonar $21.146.822,40 por daño material y moral. Se declaró abstracta la demanda contra PROVINCIA ART S.A. por ser subsidiaria. Se rechazaron determinados rubros (lucro cesante, frustración de proyecto de vida, daño estético, gastos reparatorios futuros) y se fijaron costas a la demandada vencida; se regularon honorarios y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, la propia empleadora al momento de contestar demanda, reconoce ser propietaria del camión involucrado en el siniestro y admite que el día del accidente el Sr. MAMANI se encontraba conduciéndolo en cumplimiento de tareas laborales, en reemplazo del chofer habitual que no había concurrido a trabajar.

Se encuentra así acreditada, por reconocimiento de la propia demandada, tanto su calidad de dueña de la cosa como la utilización del vehículo por el trabajador dentro de la organización empresarial y con motivo de las tareas que le fueron encomendadas.

Establecida la responsabilidad del empleador, debo analizar los daños sufrido por el Sr. MAMANI. Para ello, voy a tener en consideración informe pericial médico efectuado por el Dr. Marcelo CACHAGUA (ED Nº 1351925), el cual, al ser puesto a observación de partes, no fue cuestionado por ninguna de ellas."

"En tales condiciones, se encuentran comprobada la intervención de una cosa riesgosa, la calidad de dueña de la empleadora, el daño y su relación causal con el accidente.

Frente a ello, correspondía a la demandada demostrar la existencia de una causa ajena con aptitud suficiente para fracturar el nexo causal.

Por su parte, la razón social GH S.R.L. sostuvo que el accidente se habría producido cuando una motocicleta se interpuso en la línea de marcha del camión, circunstancia que habría obligado al trabajador a realizar una maniobra de esquive que culminó con el vuelco.

Sin embargo, dicha versión no encontró respaldo probatorio en autos. No se produjo prueba testimonial ni se incorporaron otros elementos objetivos que permitan tener por acreditada la intervención del tercero en las condiciones descriptas por la demandada."

"Conforme planilla confeccionada por la CPN Luciana ALBERTO, a la fecha del accidente (23/02/2021), a la suma de $ 731.986,19... Por todo ello, la indemnización que deben percibir el Sr. Saúl Adrián MAMANI asciende a la fecha a la suma de Pesos Diecisiete Millones Seiscientos Veintidós Mil Trescientos Cincuenta y Dos ($ 17.622.352).

...Estimo adecuado establecer en concepto de daño material, la suma de $ 3.524.470,40.

Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Saul Adrián MAMANI por daño material y moral por accidente laboral, asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 40/100 ($ 21.146.822,40); importe que continuará generando el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia en el texto aportado; la resolución se presenta como decisión unipersonal de la Vocalía.

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