Enfermedad/Accidente de Trabajo: ESTRADA, Rafael Ernesto c/ ASOCIART ART S.A
El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional contra ASOCIART ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $13.027.716,77 en concepto de indemnización, fundando la decisión en pericias médica y técnica que acreditaron exposición a riesgos ergonómicos y una incapacidad permanente del 11,30%.
¿Quién es el actor?
Sr. Rafael Ernesto ESTRADA, representado por el Dr. Carlos Ariel MEYER.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A., representada por el Dr. Alfonso Andrés ZAMAR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad por enfermedad profesional derivada de tareas desempeñadas como ayudante de primera en INGENIO RIO GRANDE S.A. (exposición a movimientos repetitivos, posturas forzadas, levantamiento de cargas, bipedestación y ruido), con diagnóstico de lumbociatalgia, hernia de disco inoperable, espondiloartrosis y varices; se peticiona declaración de inconstitucionalidad de normas y la condena por indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condena a ASOCIART ART S.A. a abonar la suma de PESOS TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 77/100 ($ 13.027.716,77) por indemnización por enfermedad profesional; se regulan honorarios de abogados y peritos conforme se expresa en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno dice que: “Columna Vertebral Lumbosacra: Maniobra de Lasegue: positiva (despierta intenso dolor por debajo de los 45º). Dolor agudo a los movimientos lumbosacro de inclinación lateral derecha e izquierda, dolor a la flexión y extensión dorso lumbar, como así también a la rotación sobre su eje. Signo de Valleix: positivo. Observo fuerza – tono – trofismo y reflejos disminuidos al examen clínico. Movimientos activos y pasivos, disminuidos. Espondiloartrosis. Lumbociatalgia bilateral. Maniobras de elongación radicular: +. Leve escoliosis lumbar de convexidad izquierda. - Leve pérdida de altura intersomática en L5 – S1. El actor NO presenta patologías auditivas”.
Concluye diagnosticando que el actor presenta una limitación funcional en la columna lumbosacra, lumbociatalgia y espondiloartrosis y determina una incapacidad del 11,30%, incluido los factores de ponderación.
A mi entender, ambas pericias se encuentran debidamente fundadas desde el punto de vista técnico y científico, sin que las observaciones formuladas por el Dr. ZAMAR logren evidenciar errores, contradicciones o deficiencias de entidad suficiente que justifiquen apartarse de sus conclusiones.
En particular, mientras la pericia técnica acredita la exposición del trabajador a factores de riesgo ergonómico derivados de las tareas desarrolladas, la pericia médica determina la existencia de la limitación funcional de la columna lumbar y establece su vinculación con aquellos factores de riesgo, de modo que ambos dictámenes, apreciados de manera conjunta, resultan concordantes y se complementan recíprocamente.
Ello así, en tanto el juzgador es libre de valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica racional y al principio de libre convicción, sobre la base de las reglas de la experiencia y de un análisis lógico, razonado y comparativo de los elementos incorporados a la causa, estimo que los dictámenes periciales producidos resultan claros, coherentes, suficientemente fundados y convincentes.
En consecuencia, no encontrando razones objetivas de orden técnico o científico que justifiquen apartarme de sus conclusiones, corresponde rechazar las impugnaciones formuladas contra la pericia médica, las que, en lo sustancial, exteriorizan una mera disconformidad con las conclusiones alcanzadas por el experto, insuficiente por sí sola para restar eficacia probatoria al dictamen.
Por todo ello, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. Rafael Ernesto ESTRADA para su empleador, se hallaba expuesto a agentes de riesgo ergonómicos, las cuales le ocasionaron una limitación funcional en la columna lumbosacra, lumbociatalgia y espondiloartrosis, generándole una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11,30% de la T.O."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. RAFAEL ERNESTO ESTRADA asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS TRECE MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 77/100 ($ 13.027.716,77)en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto provisto. La resolución surge de la Vocalía Unipersonal Nº 1.
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