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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FIGUEROA, ZULEMA MARTA VIVIANA C/ ESTADO PROVINCIAL - GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

La actora promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra el Estado Provincial. El Tribunal del Trabajo declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad de la parte actora, aplicando los arts. 200 y 201 del CPC y disponiendo el cierre del proceso sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-225003/2023
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Art. 200 cpc Art. 201 cpc Art. 203 cpc Enfermedad/accidente de trabajo Estado provincial Sin costas Intimacion a presentar copia Tribunal del trabajo.

¿Quién es el actor?

FIGUEROA, Zulema Marta Viviana (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial - Gobierno de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor y se resolvió el cierre del proceso, sin imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón que desde el día 06 de febrero del 2024 hasta el 02 de julio del 2026 el demandante no realizó acto procesal alguno que impulse el trámite se evidencia que transcurrió el plazo de un año previsto en el art. 200 del CPC de aplicación supletoria según la previsión del art. 103 del CPT. Ello impide continuar el curso del proceso, en tanto operó la caducidad de la instancia.

En el caso bajo estudio el normal desenvolvimiento del pleito se frustró a causa de la inactividad exclusiva de la parte actora quien demostró desinterés en su prosecución, ya que, pese a estar intimado a presentar la copia para traslado de la demanda en formato PDF y en formato papel (art. 47 de la acordada Nº 86/2020), no lo hizo. Además, sin perjuicio del incumplimiento de esa carga procesal que se mantuvo hasta el dictado de esta sentencia, el escrito en el que agregó la constancia de pago de los aportes de ley y pidió la notificación al demandado se concretó una vez vencido el plazo legal, perentorio e improrrogable establecido por la norma señalada ut supra.

Sobre el tema el Superior Tribunal de Justicia afirmó: “Sabido es, que el instituto de la caducidad de instancia reconoce como fundamento el interés público, comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia y, se apoya en una presunción tácita de su abandono por el accionante.” (Libro de Acuerdos Nº 48, Fº 1732/1734, Nº 605). Asimsmo dijo: “Es casi un lugar común respecto de la institución sometida a estudio y decisión, que la caducidad de instancia debe apoyarse en dos supuestos: a) El interés público, comprometido en el desenvolvimiento normal del proceso, evitando la prolongación indefinida en detrimento de una buena administración de justicia, b) En la presunción tácita de abandono por parte del accionante.” (Libro de Acuerdos Nº 38 Fº 111/114 Nº 54)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Ontiveros, Agustín; no consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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