Diferencias Salariales: Antonio Roberto Amador c/ Banco de Acción Social
El actor reclamó diferencias salariales contra el Banco de Acción Social y solicitó la determinación de la cuantía de la condena. La Sala III del Tribunal del Trabajo determinó la condena en $18.538.765,87 (capital histórico $2.776.608,82 e intereses $15.762.157,05) y reguló honorarios, aplicando la tasa activa del BNA desde la mora hasta el pago y rechazando la aplicación retroactiva de la Ley 27.802.
¿Quién es el actor?
Antonio Roberto Amador.
¿A quién se demanda?
Banco de Acción Social (demandada vencida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales (liquidación de remuneraciones, SAC, adicionales, vacaciones y accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se determinó el monto de condena en $18.538.765,87 (capital histórico $2.776.608,82 e intereses hasta el 12/08/2026 por $15.762.157,05), se regularon honorarios para las profesionales intervinientes (Dra. Itatí Elías $3.707.753; C.P.N. Norma B. Tapia $569.741; Dr. Sergio E. Valdecantos $357.197) y se ordenó la notificación correspondiente. Se mantuvo la aplicación de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde la mora hasta el pago y se rechazó la sustitución de dicha pauta por los mecanismos de la Ley 27.802.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Determinar que la demandada vencida debe abonar al actor ANTONIO ROBERTO AMADOR la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($18.538.765,87), comprensiva de $2.776.608,82 de capital histórico y $15.762.157,05 de intereses calculados hasta el 12 de agosto de 2026, por las razones dadas en los considerandos.
Desde entonces y hasta el efectivo pago continuará aplicándose al monto (Art. 22 de la L.P.T.) la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina."
"8.- La mora de las diferencias salariales mensuales y sus adicionales se produjo automáticamente al vencimiento del cuarto día hábil posterior a cada período, de conformidad con los artículos 126, 127, 128 y 137 de la Ley de Contrato de Trabajo. Las diferencias de sueldo anual complementario resultaron exigibles desde el día siguiente a sus respectivos vencimientos legales. El Día del Empleado Bancario comparte la exigibilidad de la remuneración de noviembre de 2015 y las vacaciones 2015 resultan exigibles desde la iniciación del descanso, conforme al artículo 155 de la L.C.T.
Sobre cada una de esas partidas se aplicó la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde su respectiva mora hasta el 12 de agosto de 2026. El cálculo se efectuó mediante interés simple sobre el capital histórico, sin cortes ni capitalizaciones intermedias: los porcentajes correspondientes a los distintos tramos temporales fueron sumados y aplicados una sola vez sobre cada capital, de manera que los intereses devengados no generaron nuevos intereses.
La liquidación arroja intereses por QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS CON CINCO CENTAVOS ($15.762.157,05). Sumados al capital histórico de $2.776.608,82, el monto de condena al 12 de agosto de 2026 asciende a DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($18.538.765,87), conforme planilla adjunta que integra la presente."
"10.- No corresponde sustituir la tasa activa establecida en la causa por los mecanismos introducidos posteriormente por la Ley 27.802.
La sentencia definitiva firme dispuso que las diferencias salariales llevarían la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fuera debida. Esa pauta no fue revocada por la Suprema Corte; por el contrario, al ordenar la nueva liquidación exigió añadir 'los intereses dispuestos en la sentencia desde que cada diferencia salarial fue debida', con lo que preservó expresamente el criterio financiero integrante de la condena.
... En consecuencia, debe mantenerse el capital en su expresión histórica y aplicarse sobre cada partida la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora hasta el efectivo pago, conforme a la sentencia firme y a lo ordenado por la Suprema Corte."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los jueces Galíndez, Rodríguez y Ontiveros; el bloque resolutivo final (RESUELVE) es el que integra la decisión mayoritaria del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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