ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MOLINA, CRISTINA DEL VALLE C/ SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S. y COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
La actora reclamó prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo por el fallecimiento de su hija en un accidente de tránsito in itinere. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, calificó la relación como contrato de trabajo entre Carolina M. Herrera y Servicios Industriales S.A.S. y condenó a la aseguradora Latitud Sur S.A. al pago de $162.504.022 conforme al art. 28.2 LRT.
¿Quién es el actor?
Sra. Cristina del Valle Molina (representada por Dr. Jorge E. Ale), en su carácter de madre y derechohabiente de Carolina Mercedes Herrera.
¿A quién se demanda?
SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.S. (IMANTA) y la COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por el fallecimiento de Carolina M. Herrera en accidente de trabajo in itinere ocurrido el 6/1/2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se tuvo por acreditada la relación de dependencia entre la fallecida y Servicios Industriales S.A.S., y se condenó a COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. al pago de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL VEINTIDÓS ($162.504.022,00) en concepto de las prestaciones dinerarias previstas por la LRT; además se impusieron costas a ambas codemandadas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, tanto por aplicación de la presunción establecida por el artículo 23 de la LCT vigente al tiempo de los hechos como por la acreditación directa de las notas previstas en el artículo 21, corresponde concluir que la Sra. Carolina Mercedes Herrera mantuvo una relación de trabajo con Servicios Industriales S.A.S."
"En consecuencia, corresponde tener por acreditado que el 6 de enero de 2021 la Sra. Carolina Mercedes Herrera sufrió un acontecimiento súbito y violento mientras regresaba desde su lugar de trabajo hacia su domicilio en San Pedro de Jujuy. El traslado hasta San Salvador de Jujuy respondió a la necesidad de acceder al transporte utilizado habitualmente para completar el viaje, sin que se haya probado una interrupción o alteración motivada por causas ajenas al trabajo. El siniestro reúne, por tanto, los elementos exigidos para su calificación como accidente in itinere y constituye una contingencia cubierta por el artículo 6, apartado 1, de la Ley 24.557."
"Corresponde, por consiguiente, condenar exclusivamente a la Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. al pago íntegro de las prestaciones dinerarias derivadas del fallecimiento de la Sra. Carolina Mercedes Herrera. La omisión patronal de registrarla y declararla activa el mecanismo específico del artículo 28, apartado 2, de la Ley 24.557, que mantiene incólume la cobertura frente a la derechohabiente y reserva a la aseguradora la facultad de repetir contra la empleadora el costo de las prestaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio contenido.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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