ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: CLAVIJO, ALFREDO c/ PREVENCION ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de lumbalgia crónica con limitaciones funcionales dorso-lumbares. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Prevención ART S.A. a pagar $9.360.232,32 por incapacidad permanente parcial del 8%, además de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Alfredo Clavijo, DNI N° 20.604.882.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo del empleador Sr. Esteban Martínez Riera).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional (se denuncian hipoacusia, lumbociatalgia y/o hernia de disco, y lesiones en miembros inferiores).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a Prevención ART S.A. a abonar $9.360.232,32 por prestaciones dinerarias conforme art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 y art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 8% por lumbalgia con limitaciones funcionales de columna dorso lumbar; costas a la demandada; regular honorarios y tasas. Fecha de primera manifestación invalidante: 6/7/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Analizada la pericia técnica en conjunto con la pericia médica y las respuestas brindada por el experto, considero que las observaciones formuladas por la demandada no resultan suficientes para desvirtuar sus conclusiones. En particular, la prueba técnica permite tener por acreditadas las características de las tareas efectivamente desarrolladas por el actor y la presencia de factores de riesgo ergonómico compatibles con la patología lumbar constatada por el perito médico. A ello se suma que la demandada no aportó elementos técnicos suficientes que permitan descartar, con fundamento objetivo, la exposición del trabajador a dichos factores de riesgo. Por consiguiente, valorada la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica, considero acreditado el nexo causal entre las tareas desarrolladas por el actor y la lumbalgia crónica con limitaciones funcionales de la columna dorso lumbar constatada pericialmente.”
“En síntesis, considero acreditado que el Sr. Alfredo Clavijo, DNI N° 20.604.882, como consecuencia de las tareas realizadas como obrero de la construcción para su empleadora -Esteban Martínez Riera-, padece lumbalgia crónica, con limitaciones funcionales de columna dorso lumbar. En lo que respecta a las restantes afecciones denunciadas —hipoacusia, hernia de disco y lesiones en miembros inferiores—, la pericia médica no constató alteraciones anatomofuncionales relacionadas con la demanda, por lo que no existen elementos probatorios suficientes que permitan tenerlas por acreditadas como contingencias de carácter laboral; por ello, corresponde condenar a Prevención ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonarle las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad parcial, permanente y definitiva en un 8% de la t.o. No surgiendo de las constancias de la causa una fecha anterior que permita establecer una manifestación invalidante vinculada con la patología que aquí se tiene por acreditada, corresponde tomar como fecha de primera manifestación invalidante el 6/7/2023, fecha en que el actor denunció fehacientemente ante la aseguradora el padecimiento de enfermedades profesionales.”
“De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena asciende a la suma de Pesos Nueve Millones Trescientos Sesenta Mil Doscientos Treinta y Dos con 32/100 ($9.360.232,32), cuyos intereses fueron calculados en la forma señalada por nuestra SCJ en LA-20861/2024 – Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2755-2025 del 24/4/2025 y en LA-20121/2023 - Registro de Sentencias de la SCJ Nº 2906-2025 del 10/6/2025, importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación.”
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución final aparece en el bloque resolutorio.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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