Enfermedad/Accidente de Trabajo: FLORES, SINECIO FIDEL c/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda contra Provincia ART S.A. por el cobro de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por presunta enfermedad profesional. La Sala I del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por no acreditarse que la incapacidad constatada derive de la enfermedad profesional invocada, sino que el perito la atribuyó a un accidente (caída de escalera), y además se aplicó la excepción al principio objetivo de la derrota respecto de las costas.
¿Quién es el actor?
Sr. Sinecio Fidel Flores, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo de Ledesma S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional que habría provocado incapacidad parcial, permanente y definitiva (reclamo por exposición a levantamiento y traslado de cargas, movimientos repetitivos y posiciones forzadas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas por su orden, se regularon honorarios (montos especificados) y se ordenó liquidar tasa de justicia y contribución de CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizada la pericial médica en conjunto con la pericial técnica, conforme las reglas de la sana crítica, corresponde señalar lo siguiente: El dictamen pericial médico reviste particular relevancia para resolver la cuestión, toda vez que el experto, luego de examinar al actor, constató limitaciones funcionales de la columna lumbosacra y determinó una incapacidad del 5% de la total obrera por “lumbalgia postraumática”, adicionando los factores de ponderación y arribando a una incapacidad total del 7% de la t.o., de carácter parcial, permanente y definitiva.
Sin embargo, corresponde atender especialmente a la etiología que el propio perito atribuye a dicha incapacidad. En efecto, el experto refiere que el actor manifestó haber sufrido, durante el año 2021, una caída de una escalera mientras realizaba tareas de cosecha de naranja, impactando sobre la zona baja de la espalda y la cintura. Al efectuar la calificación médico-legal, identifica la secuela como “lumbalgia postraumática por caída de altura” y, al contestar la pregunta relativa a la naturaleza de la contingencia, expresa de manera categórica: “Se trata de un accidente de trabajo y no de una enfermedad profesional, y como tal se determina la incapacidad”.
De ello se desprende que, si bien el perito constató objetivamente una incapacidad columnaria, no atribuyó su origen a la exposición a los agentes de riesgo ergonómico propios de las tareas habituales del actor, sino a un hecho traumático concreto: la caída de una escalera que, según su relato, habría sufrido mientras desarrollaba tareas de cosecha.
... En consecuencia, considero que no se encuentra acreditado que la incapacidad del 7% de la total obrera determinada por el perito médico sea consecuencia de la enfermedad profesional invocada en la demanda, esto es, de la exposición a esfuerzos, movimientos repetitivos, posiciones forzadas y demás factores de riesgo derivados de las tareas desarrolladas para la empleadora.
A ello se suma que el accidente referido por el perito médico —caída de una escalera durante la cosecha de naranja— no constituye la contingencia que conformó el objeto de la pretensión deducida en autos, la cual fue articulada como reclamo de prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional. ... Por lo expuesto, y sin desconocer la incapacidad objetivada por el perito médico, considero que no se encuentra acreditado que la misma derive de la enfermedad profesional denunciada en autos, por lo que corresponde rechazar la demanda interpuesta contra Provincia ART S.A."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final expresa la decisión: “RESUELVE: I.- Rechazar la demanda... II.- Costas por su orden... III.- Regular los honorarios... IV.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP. V.- Registrar, protocolizar, hacer saber.” (firmado por el Juez del Tribunal del Trabajo, Sala I).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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