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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VARGAS, ESTEBAN C/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió acción por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por lumbociatalgia y secuelas por tareas agrícolas. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $9.477.235,20 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-234514/2023
Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 lrt Competencia Incapacidad 8.1% Lumbociatalgia Prueba pericial medica Higiene y seguridad Condena $9.477.235 20 Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Esteban Vargas, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia/discopatía, incapacidad parcial permanente del 8.1%), con declaración de inconstitucionalidad de normas del procedimiento de la LRT y pedido de carácter vinculante del dictamen de las Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normativa reglamentaria en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $9.477.235,20; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos; y se protocolizó y notificó. No consta disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia:

1) Sobre la inconstitucionalidad de las normas de comisiones médicas:

"Conforme el precedente de la Corte en 'Castillo', las Comisiones Médicas revisten carácter federal (máxime cuando las comisiones mencionadas son 'organismos de orden federal' (Fallos 322:1220, 'considerando 2'), razón por lo cual resulta contradictorio otorgarle carácter de tribunal administrativo de primera instancia, ya que si ello fuera admitido, necesariamente debería recurrirse ante la instancia federal, lo que está expresamente descalificado por nuestro máximo Tribunal Nacional. ... Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. ... En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

2) Sobre la prueba pericial y la relación causal:

"Se desprende del informe pericial que el perito médico realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor. ... Con la pericia en higiene y seguridad, se han acreditado los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el actor, y que las tareas realizadas, le ocasionaron las enfermedades profesionales reclamadas, también se acreditó el incumplimiento por parte del empleador del deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo (art. 14 bis, CN) y de la obligación legal de seguridad e higiene en el empleo y en materia de prevención de riesgos (arts. 75, LCT y 4°, ap. 1, LRT) revela un obrar negligente..."

3) Sobre la determinación de incapacidad y monto:

"Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta un grado de incapacidad para columna dorso lumbar de 7% SUBTOTAL 7%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales intermedia 10% del 7%= 0.7%, no amerita recalificación laboral, edad 65 años=0.4%. ... INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 8.1 %."

Y del dispositivo (parte resolutiva final, Texto literal):

"I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.

II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Esteban Vargas en contra de PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A y condenarla a abonar al actor, la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO con 20/100 cvos. ($9.477.235,20), por las razones dadas en los considerandos."

(La sentencia también describe la pericia en higiene y seguridad que concluye: "La actividad que realizaba el señor Vargas, adopta posiciones forzadas y movimiento repetitivo... considero su estado de salud fue provocado por la actividad laboral que realizaba el señor Vargas...")

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía Unipersonal Nº 7 de la Sala III (Decisión unipersonal firmada por la Jueza Maria Cecilia Rodriguez). No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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