Enfermedad/Accidente de Trabajo: ROMERO VELIZ, Luciana del rosario c/ ASOCIART ART S.A
La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo derivado de un incendio en el lugar de trabajo, reclamando incapacidad psíquica y capital. La Vocalía Unipersonal Nº1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 12,5% y condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de $25.303.938,57 más regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Luciana del Rosario ROMERO VELIZ, representada por Dr. Carlos Sebastián ESPADA.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dr. Alfonso Andrés ZAMAR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (incendio ocurrido el 28/02/2025) por secuelas psíquicas (trastorno por estrés postraumático / Reacción Vivencial Anormal Neurótica).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar $25.303.938,57 en concepto de indemnización por accidente laboral; se regulan honorarios profesionales (Espada $3.795.590,79; Zamar $2.656.913,55) y periciales ($557.951,84). Se determinó incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 12,5% (10% por RVAN grado II más factores de ponderación).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En ese marco, considero que corresponde otorgar prevalencia al informe elaborado por el Departamento Médico del Poder Judicial. Ello así, por cuanto dicho dictamen fue confeccionado por una profesional especialista en psiquiatría, circunstancia que adquiere particular relevancia en el caso, desde que la patología cuya existencia se controvierte —Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.)— pertenece específicamente al ámbito de dicha especialidad.
Por el contrario, el perito médico designado en autos no reviste la especialidad de psiquiatría ni efectuó interconsulta con un profesional de esa rama de la medicina. Asimismo, al sustentar sus conclusiones en relación con la afección psíquica invocada, se remite a un certificado expedido por una profesional de la psicología, elemento que, si bien puede constituir un antecedente relevante para la evaluación integral del cuadro, no resulta suficiente para suplir el examen y diagnóstico médico-psiquiátrico exigido para esta clase de patologías.
En consecuencia, las conclusiones del perito médico designado en autos, en lo que respecta específicamente al diagnóstico y cuantificación de la incapacidad de naturaleza psiquiátrica, no reúnen, a mi criterio, entidad suficiente para prevalecer sobre las conclusiones emanadas del Departamento Médico del Poder Judicial, cuya evaluación fue practicada por una profesional con especialidad en psiquiatría y, por ende, con incumbencia específica para expedirse sobre la patología examinada.
En conclusión, corresponde reconocerle que el accidente sufrido por la Sra. ROMERO VELIZ le ha ocasionado una R.V.A.N. de Tipo Depresiva Grado II generándole una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del doce coma cinco porcientos (12,5%), incluidos los factores de ponderación.”
“Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir la Sra. Luciana Del Rosario ROMERO VELIZ por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Veinticinco Millones Trescientos tres Mil Novecientos treinta y Ocho Con 57/100 ($ 25.303.938,57), el que deberá ser abonado en un solo pago…”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos de mayoría/minoría distintos al dispositivo final; el texto dispositivo final es el que impera.
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