ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: REYES, FELIPE SANTIAGO C/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias y en especie por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 en el caso, reconoció una incapacidad definitiva del 34,74% y condenó a la A.R.T. a pagar la indemnización, difiriendo su cálculo y los honorarios.
¿Quién es el actor?
Felipe Santiago Reyes, por intermedio del Dr. Martín Daniel Hernández.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la naturaleza profesional de determinadas patologías (columna lumbar y hipoacusia) y se condene a la aseguradora a pagar la indemnización por enfermedad profesional (prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial/definitiva y prestaciones en especie). Se pidió además inconstitucionalidad de normas de la LRT (arts. 6, 12, 21, 46 y otros).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inconstitucionales para el caso los arts. 21 y 46 de la ley 24.557 (y normas reglamentarias concordantes en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda por enfermedad profesional; se reconoció incapacidad definitiva del 34,74% de la T.O.; se condenó a Galeno ART S.A. a indemnizar conforme a la ley aplicable; se difirió el cálculo del monto de condena y la regulación de honorarios; costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de éstos en materia de competencia."
"Es así que los arts. 21 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable."
"Por los argumentos dados, en el caso bajo estudio la acción intentada debe proceder por las enfermedades profesionales de la columna y la audición admitidas en esta sentencia, y la incapacidad de carácter definitivo del 34,47% de la T.O., que debe ser indemnizada por la A.R.T."
"La cuantía será igual a cincuenta y tres (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad (34,74%) y por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante (56 años según fs. 03). Además, corresponde la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773..."
"Las costas serán a cargo de la parte demandada vencida, Galeno ART S.A., a mérito de lo dispuesto por el art. 128 del C.P.C.C."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por el Dr. Agustín Ontiveros (vocalía unipersonal). El bloque dispositivo final (Resuelve) es el que manda.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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