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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VILTE, MARIANA DEL ROSARIO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A

La actora demandó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. por el pago de la indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 30/01/2024 y prestaciones médicas. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto obligan la instancia previa ante Comisiones Médicas, y condenó a la ART al pago de $1.076.426,72 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-261206/2024
Accidente de trabajo Ley 24.557 Comisiones medicas Inconstitucionalidad Incapacidad permanente parcial 4 52% Liquidacion indemnizatoria Excepcion de pago Prestaciones dinerarias Ripte Honorarios y costas. Notas relevantes: Se aplico pericia medica propia que fijo incapacidad total en 4 52% (incluidos factores de ponderacion) La comision medica habia fijado 3 60% De modo que se condeno por la diferencia (0 92%). Fecha del siniestro: 30/01/2024. fechas administrativas y medicas relevantes: dictamen cm n.?22 24/10/2024 Transferencia inicial art 05/11/2024 por $1.495.977 95 Alta medica 02/09/2024. Montos regulados de honorarios: $1.072.400 para cada apoderado y $589.820 para el perito Costas a la demandada.

¿Quién es el actor?

Sra. Mariana del Rosario Vilte, por medio de apoderado Dr. Rubén Alejandro González.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización derivada de accidente de trabajo del 30/01/2024, diferencias por incapacidad, tratamientos farmacológicos, kinesiológicos y otras prestaciones; declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen trámite administrativo previo ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto obligan la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley provincial 6368; se condenó a la ART a pagar $1.076.426,72 por prestaciones dinerarias (diferencia del 0,92% de incapacidad), costas a la demandada y reguló honorarios por los importes consignados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cualquier caso, en el presente caso la trabajadora cumplió con la etapa administrativa que impugna, pero proceden de igual manera estas consideraciones en la medida en que discute que tal decisión implique renuncias o consentimientos respecto de las facultades de revisión que asisten al órgano jurisdiccional sobre lo actuado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

En esa dirección, debe admitirse la facultad revisora que asiste al Poder Judicial sobre lo actuado en sede administrativa.

Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"En cuanto a la incapacidad ... determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 4,52% derivada de una lesión meniscal de rodilla izquierda operada, incluidos los factores de ponderación."

"Atento a esta circunstancia debe hacerse lugar parcialmente a la excepción de pago opuesta por la demandada y en su mérito de la incapacidad calculada en este decisorio debe detraer el porcentaje abonado, del 3,60%, restando un saldo impago por la diferencia respecto de la incapacidad acreditada en autos, es decir, un 4,52% (4,52% - 3,60% = 0,92%).

El 0,92% será tomado, en consecuencia, como parámetro de cálculo de la prestación dineraria insoluta."

"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha, previa deducción de las sumas ya abonadas por la accionada, asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON 72/100 ($ 1.076.426,72)..."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo firmado por la Vocalía N°2 (Juez Unipersonal Guesalaga (h), Eladio), por tanto decisión unipersonal del tribunal de instancia.

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