MONITORIO (ART. 483 C.P.C): CRUZ, LAURA VANESA c/ FARMACIA AVENIDA S.C.S
La actora promovió juicio monitorio por el cobro de honorarios profesionales por $391.000 con intereses. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la acción monitoria, ordenó ejecutar hasta el pago de $391.000, trabó embargo sobre fondos bancarios por $582.296,88 y condenó en costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
C.P.N. CRUZ LAURA VANESA (DNI 30.726.309), perito contadora, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Juan Manuel Valles.
¿A quién se demanda?
FARMACIA AVENIDA S.C.S. (CUIT 30-67151365-3).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago íntegro de honorarios por PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($391.000) y PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 88/100 ($191.296,88) en concepto de intereses provisorios, fundado en la regulación de honorarios practicada en la sentencia del expediente B-216474/2009 de fecha 24-04-2025.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción monitoria; se mandó seguir la ejecución hasta el pago de $391.000 más intereses; se ordenó embargo sobre fondos bancarios en el Banco de la Nación Argentina por $582.296,88 y se impusieron las costas a la demandada. Se diferirá la regulación definitiva de honorarios hasta la planilla de liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"1.- Que mediante escrito digital N° 2405107 se presenta la C.P.N. CRUZ LAURA VANESA - DNI Nº 30.726.309, en su condición de perito contadora designada en los autos principales individualizados como B-216474/2009, por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Juan Manuel Valles, por constituido domicilio legal, promoviendo juicio monitorio en contra de la razón social FARMACIA AVENIDA S.C.S. - CUIT Nº 30-67151365-3, con el objeto de obtener el pago íntegro de la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS ($ 391.000) en concepto de honorarios y de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 88/100 CENTAVOS ($ 191.296,88) en concepto de intereses provisorios.
Invoca como fundamento la regulación de sus honorarios practicada en la sentencia de fecha 24-04-2025 del expediente B-216474/2009 - "DESPIDO INDEMNIZACIONES Y OTROS RUBROS: BLANCO, ANA RAQUEL c/ FARMACIA AVENIDA S.C.S.", cuya copia se encuentra agregada en autos en formato PDF en el escrito inicial de la demanda."
"2.- El proceso invocado por la promotora de autos, es una novedad de la ley adjetiva en nuestra jurisdicción, y fue introducida por la Legislatura de Jujuy, con la sanción y posterior promulgación de la ley 6358 -en adelante C.P.C.C.-.
El Artículo 479 del flamante CPCC jujeño, prevé que podrá optar por el proceso monitorio quien pretenda el pago de una obligación instrumentada mediante los títulos valores previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación y por las Leyes especiales o por cualquier otro título que traiga aparejada ejecución según las normas de este Código.
La obligación dineraria reclamada, como se indicó al promover este proceso, está instrumentada en un título que trae aparejada ejecución y que se encuentra firme a la fecha.
De ello, de la prueba incorporada y del análisis de la petición, constatamos que se encuentran reunidos los requisitos para dictar sentencia monitoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 480 del Código Procesal Civil Ley N° 6358, por lo que cabe mandar a llevar adelante la ejecución en contra de la parte accionada FARMACIA AVENIDA S.C.S. - CUIT Nº 30-67151365-3, hasta hacerse integro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS ($ 391.000)."
Texto del dispositivo decisorio relevante (transcripción literal):
"II.- Encontrándose reunidos los recaudos legales, hágase lugar a la acción monitoria interpuesta por la C.P.N. CRUZ LAURA VANESA por derecho propio en contra de FARMACIA AVENIDA S.C.S. - CUIT N.º 30-67151365-3, y mandar llevar a delante la presente ejecución, hasta hacerse la acreedora del pago de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL PESOS ($ 391.000) en concepto de honorarios.
Al monto se le aplicarán los intereses compensatorios y en su caso los moratorios, con los alcances del art. 64 de la ley 6368."
(No se consignan votos en disidencia en el expediente.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.