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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PANTOJA, ATILIO RAMIRO y VALDEZ, CARLOS HUGO C/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió acción por enfermedad profesional contra Experta A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad lumbar derivada de tareas de mantenimiento. El tribunal hizo lugar a las demandas y condenó a la ART a abonar $15.904.226,20 a Pantoja (10,08 % T.O.) y $9.233.795,47 a Valdez (7,84 % T.O.), con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-279794/2025
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Lumbalgia/lumbociatalgia Incapacidad laboral permanente parcial Art. 14 l.24.557 Ripte Comisiones medicas (procedimiento previo) Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 Honorarios Indemnizacion.

¿Quién es el actor?

Atilio Ramiro Pantoja y Carlos Hugo Valdez, representados por el Dr. Carlos S. Espada.

¿A quién se demanda?

Experta A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley 24.557 (y adicional Ley 26.773) por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva derivada de enfermedad profesional (lumbalgia / lumbociatalgia / espondiloartrosis) con actualización por índice RIPTE.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de falta de acción y defecto legal; se hizo lugar a las demandas de ambos actores y se condenó a Experta A.R.T. S.A. a pagar $15.904.226,20 a Pantoja y $9.233.795,47 a Valdez; se impusieron las costas a la ART; se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles n.º 6368; se regularon honorarios y se ordenó la acreditación en cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde abordar preliminarmente el planteo vinculado al procedimiento obligatorio ante Comisiones Médicas y la defensa de falta de acción opuesta por la accionada ante la omisión de la parte actora de transitar previamente por dicha vía.

La cuestión constitucional del régimen instaurado por la Ley 27.348 fue tratada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... Sin embargo, la exigibilidad del procedimiento presupone que este se encuentre efectivamente implementado y disponible en la jurisdicción al tiempo de promoverse la acción. En el caso, la demanda fue interpuesta el 11/08/2025, cuando el sistema derivado de la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348 aún no se encontraba plenamente operativo, debido a la falta de instrumentación efectiva de los mecanismos y convenios necesarios para su funcionamiento local.

En tales condiciones, no resultaba jurídicamente admisible exigir al trabajador el cumplimiento de una instancia administrativa que, al momento de deducir la demanda, carecía de operatividad material y no se encontraba disponible con aptitud real para satisfacer el recaudo legal. Por ello, el tránsito previo ante las Comisiones Médicas no era exigible en este caso."

y

"En virtud de lo antes expuesto, respecto de Atilio Ramiro Pantoja, tengo por acreditado que presenta una incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 10,08 % de la total obrera, de acuerdo al siguiente detalle: ... Total de incapacidad parcial, permanente y definitiva : 10,08 % de la T.O. (9%+1,08%)

Respecto del Sr. Carlos Hugo Valdez, la incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva es del 7,84 % de la total obrera, de acuerdo al siguiente detalle ... Total de incapacidad parcial, permanente y definitiva: 7,84 % de la T.O. (7%+0,84%)"

y

"En cuanto al cálculo de la indemnización ... para el Sr. Pantoja ... asciende a la suma de $ 13.253.521,84 ... Sobre dicha base corresponde adicionar, asimismo, el incremento previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, equivalente al 20%, el que asciende a la suma de $ 2.650.704,37. La suma de ambos conceptos asciende a $ 15.904.226,20.

Para el Sr. Valdez ... asciende a la suma de $ 7.694.829,56 ... Sobre dicha base corresponde adicionar, asimismo, el incremento previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, equivalente al 20%, el que asciende a la suma de $ 1.538.965,91. La suma de ambos conceptos asciende a $ 9.233.795,47."

¿Cómo votaron los jueces?

no figuran votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en el texto completo provisto; la resolución es adoptada por la jueza titular en sede unipersonal.

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