Enfermedad/Accidente de Trabajo: CALISAYA, GUSTAVO ABEL c/ PREVENCION ART S.A
El actor demandó a Prevención ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 30/9/2022 y reclamó reconocimiento de incapacidad permanente. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $29.689.486,89 por una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 29%, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Gustavo Abel Calisaya, DNI Nº 33.256.689, representado por el Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A., apoderado por el Dr. Matías Issolio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) por secuelas incapacitantes del accidente laboral del 30/9/2022; impugnación de la obligatoriedad del trámite previo ante Comisiones Médicas y planteos de inconstitucionalidad de normas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y condenar a Prevención ART S.A. a abonar Pesos Veintinueve Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis con 89/100 ($29.689.486,89) por prestaciones dinerarias (art.14 ap.2 inc. a) Ley 24.557 y art.3 Ley 26.773), por una incapacidad permanente parcial y definitiva del 29% de la total obrera; costas a la demandada; regular honorarios y peritaje; liquidar tasa y contribución. Sentencia definitiva que resuelve el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"… El señor perito, al responder los puntos de la demandada afirma que: 'Las lesiones degenerativas de columna cervical y lumbar son anteriores al accidente. Las secuelas traumáticas en columna lumbar que producen incapacidad no están evidenciadas en la RMN'. Por otra parte, también existe contradicción respecto de la pierna afectada: en un tramo refiere dolor irradiado a la izquierda, en otro amortiguamiento de la derecha y finalmente diagnostica ciática derecha.
Ahora bien, corresponde efectuar una valoración integral del dictamen pericial a la luz de las reglas de la sana crítica, teniendo presente que sus conclusiones no revisten carácter vinculante para el Tribunal. En tal sentido, si bien el informe presenta algunas imprecisiones y contradicciones que deben ser ponderadas, lo cierto es que el experto efectuó examen físico del actor, consignó las mediciones de movilidad de la columna lumbar y describió los hallazgos clínicos que sustentan su diagnóstico. En particular, constató limitaciones funcionales de la columna dorsolumbar, signo de Lasègue positivo, dificultades para la flexión del tronco y para la marcha en puntas de pie y talones, asignando por tales secuelas una incapacidad del 15%. Asimismo, respecto del componente neurológico, describió los síntomas referidos por el actor y los vinculó con el antecedente de traumatismo encéfalo-craneano con pérdida de conocimiento y con las imágenes objetivadas en la resonancia magnética cerebral.
No se soslaya que, al contestar los puntos de la demandada, el experto manifestó que las lesiones degenerativas de la columna cervical y lumbar eran anteriores al accidente y que las secuelas traumáticas lumbares incapacitantes no se encontraban evidenciadas en la resonancia magnética. Sin embargo, dicha afirmación debe ser ponderada conjuntamente con el examen clínico practicado, en el cual se constataron objetivamente las limitaciones funcionales lumbares antes descriptas, y con la conclusión pericial que atribuye dichas limitaciones al traumatismo sufrido.
En consecuencia, valorando el dictamen en forma integral y conforme a las reglas de la sana crítica, considero acreditado que el Sr. Gustavo Abel Calisaya, DNI Nº 33.256.689, presenta secuelas incapacitantes derivadas del accidente de fecha 30/9/2022, correspondiendo aceptar el porcentaje de incapacidad determinado por el perito, esto es, el 29% de la total obrera, con carácter parcial, permanente y definitivo. Por ello, corresponde condenar a Prevención ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena asciende a la suma de Pesos Veintinueve Millones Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis con 89/100 ($29.689.486,89)…"
"En cuanto a las costas, siendo que no existen motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota (Art. 128 CPCyC), las mismas se imponen a la demandada vencida."
"Por ello, la Sala I, Vocalía N° 3, del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy: RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda …"
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; el bloque resolutorio final es el que obra en el fallo y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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