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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MIRANDA, CLAUDIO SEBASTIAN c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo contra La Segunda ART y las partes arribaron a un convenio judicial. El Tribunal homologó el convenio (Art. 15 LCT), reguló honorarios para la letrada de la demandada y para peritos, ordenó liquidación del crédito fiscal y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267337/2025
Convenio homologacion Art. 15 lct Enfermedad/accidente de trabajo La segunda art Honorarios Peritos Ley 6368 Liquidacion credito fiscal Costas Sala iii tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Miranda, Claudio Sebastián (actor).

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes celebraron un acuerdo (presentación N° 2417713) que fue sometido a homologación judicial (Art. 15 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio arribado por las partes con costas a la demandada; se regularon honorarios para la Dra. Patricia Mariela Argañaraz por $3.400.000 y para los peritos Dr. Carlos Rafael Gaspar y Lic. Darío Martin Antonio Quispe por $589.820 cada uno; se dispuso la liquidación del crédito fiscal y se ordenó hacer saber por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

"2.- Que se acordó entre las partes los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Enzo Carlos Magliano (clausula tercera) restando regular los estipendios tanto a la Dra. Patricia Mariela Argañaraz quien actuó en representación de la parte accionada y por último los de los Sres. Peritos Médico Dr. Carlos Rafael Gaspar y Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo Lic. Darío Martin Antonio Quispe."

"Pues bien, “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 3.400.000) para la Dra. Patricia Mariela Argañaraz ... que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."

"3.- Los honorarios del Sr. Perito Médico Dr. Carlo Rafael Gaspar y Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo Lic. Darío Martin Antonio Quispe estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley 6368 y la Resolución 217/2026 del Colegio de Abogados en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 589.820) para cada uno de ellos, en concreto se le han regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo."

No se registra voto en disidencia en el texto suministrado.

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