Enfermedad/Accidente de Trabajo: MONTERO, ADRIANA PAOLA c/ PROVINCIA ART S.A
La actora promovió demanda laboral por accidente de trabajo y enfermedad profesional contra Provincia ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias y en especie. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART a pagar $32.870.538,54 por incapacidad permanente y definitiva del 17% derivada del accidente del 17/9/2024 y rechazó el reconocimiento de enfermedad profesional.
¿Quién es el actor?
Sra. Adriana Paola Montero, DNI 35.555.154.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo y reconocimiento de enfermedad profesional (Ley 24.557 y complemento Ley 26.773); indemnización por incapacidad laboral permanente y definitiva; además impugnación de disposiciones legales por inconstitucionalidad (aceptadas como no controvertidas en proveído).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda por el accidente del 17/9/2024 y se condenó a la ART a abonar a la actora $32.870.538,54 por prestaciones dinerarias correspondientes al 17% de incapacidad permanente y definitiva; se rechazó la pretensión respecto de enfermedad profesional; se rechazaron las prestaciones en especie por no acreditarse necesidad actual; costas a la demandada; regulación de honorarios y advertencia al perito médico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mérito de todo lo expuesto, considero acreditado que la Sra. Adriana Paola Montero, DNI Nº 35.555.154, como consecuencia del accidente de trabajo padece lumbociatalgia con limitaciones funcionales, que la incapacita de manera parcial, permanente y definitiva en un 17% de la t.o.; por ello, corresponde condenar a Provincia ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonarle las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, tomándose como fecha de primera manifestación invalidante el 17/9/2024 (fecha del accidente)."
"En cuanto a la enfermedad profesional invocada por la actora, la prueba producida no permite tener por acreditada su existencia ni la relación causal con las tareas desempeñadas. En particular, no obra dictamen pericial que atribuya las dolencias denunciadas en el miembro superior derecho a una enfermedad profesional en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo. En consecuencia, corresponde rechazar ese aspecto de la pretensión, circunscribiéndose la condena exclusivamente a las consecuencias derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 17/9/2024."
Adicionalmente, el Tribunal valoró la prueba pericial médica del Dr. José Causarano señalando una contradicción en las mediciones consignadas por el perito y advirtió:
"Al efectuar la valoración del dictamen pericial médico, se advierte una inconsistencia interna que disminuye parcialmente su fuerza convictiva. ... No obstante ello, dicha deficiencia no conduce, por sí sola, a descalificar íntegramente el dictamen, cuya eficacia probatoria debe apreciarse en forma conjunta con el restante material probatorio incorporado a la causa..."
Si hubiera disidencias relevantes, se hubieran señalado expresamente; el bloque dispositivo final anterior es el que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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