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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAIZARES, CARLOS IVAN c/ PREVENCION ART S.A

Se solicitó la caducidad de instancia respecto de la causa por enfermedad/accidente de trabajo; la petición fue rechazada. El Juzgado consideró que durante el período cuestionado el impulso procesal correspondía al Tribunal (fijación de audiencia) y que no se notificó al apoderado del actor la providencia de fecha 05/08/24, por lo que no puede imputarse inactividad al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-189465/2021
Caducidad de instancia Art. 319 cpcc Notificacion Impulso procesal Fijacion de audiencia de vista de causa Omision judicial Accidente/enfermedad de trabajo Costas Patrocinio letrado Juzgado del trabajo

¿Quién es el actor?

Maizares, Carlos Iván (por escrito y patrocinio letrado del Dr. Jorge Eduardo Ale en la etapa discutida; anteriormente representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer).

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente/enfermedad de trabajo (expte. C-189465/2021).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la petición de caducidad de instancia formulada por el Dr. Silvio Sabino Issolio, con costas a su mandante; se difirió la regulación de honorarios y se ordenó notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- Avocados al planteo de caducidad y analizados los argumentos de las partes a la luz de las constancias de autos y de las disposiciones legales aplicables, adelantemos que la solicitud de caducidad de instancia no va a prosperar.

En efecto, si bien nuestro máximo órgano jurisdiccional tiene reiteradamente decidido que la caducidad de instancia resulta aplicable al procedimiento laboral ... también tiene dicho, en posición que compartimos, que 'si bien la carga de instar pesa sobre los litigantes, estos quedan liberados si el órgano jurisdiccional se encuentra en condiciones de proveer sin necesidad de gestión alguna, porque conforme lo dispone nuestra ley de ritos, debe entenderse que el plazo de perención se suspende cuando de acuerdo a las normas vigentes debió dictarse alguna resolución o la sentencia definitiva, toda vez que la carga del litigante termina donde empieza el deber del juez' (L.A. Nº 39, Fº 183/185, Nº 77)."

"3.- Particular tratamiento merece la falta de notificación al Dr. Ale de este último proveído y su incidencia respecto del planteo de caducidad formulado.

El art. 319 del Código Procesal Civil y Comercial establece, en lo que aquí interesa, que el plazo de caducidad se computa desde la fecha de la última petición de las partes o desde la notificación de la resolución o actuación judicial que tenga por efecto impulsar el proceso.

... El proveído de fecha 05/08/24 no fue oportunamente notificado al Dr. Ale. ... dictado un proveído cuyo contenido requería una actuación posterior de su destinatario, pero omitida por el órgano jurisdiccional su notificación, no resulta jurídicamente razonable atribuir luego a esa misma parte una inactividad derivada del desconocimiento de aquello que debía cumplir."

"4.- En efecto, y con independencia de la omisión de notificación antes analizada, resulta de suma importancia destacar que en fecha 10 de Octubre de 2023 el Dr. Meyer ... solicitó que se fijara audiencia de vista de causa.

El día 17 de Octubre de 2023, Presidencia de Trámite resolvió que la petición del Dr. Meyer: '...se proveerá según disponibilidad calendaria y orden de prelación de causas...'.

Como se aprecia, durante el lapso en el que la accionada concentra su planteo no podía operar la caducidad de instancia, pues la parte actora había cumplido las cargas que le fueron impuestas ... Ello significa, ni más ni menos, que el Tribunal asumió el impulso procesal necesario para continuar la causa, quedando pendiente la fijación de la audiencia de vista de causa conforme el orden y disponibilidad de la Sala actuante."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto de mayoría distinto al dispositivo; la parte resolutiva final es la que aquí se reproduce y aplica.

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