JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, DANIEL OMAR C/ EXPERTA ART S.A

El actor demandó a Experta A.R.T. S.A. por reconocimiento de enfermedades profesionales y prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de la prestación dineraria por una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11,62% por espondiloartrosis lumbar con lumbociatalgia e hipoacusia inducida por ruido, rechazando las demás afecciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-184824/2021
Enfermedad profesional Espondiloartrosis lumbar Hipoacusia inducida por ruido A.r.t. Decreto 658/96 Decreto 659/96 (baremo) Art. 6 decreto 717/96 Incapacidad permanente parcial 11 62% Notificacion de rechazo Costas a la art Observacion final: la sentencia funda su decision en la prueba pericial medica y tecnica y en la doctrina del apartado legal que presume el caracter laboral cuando la art no notifica fehacientemente el rechazo (art. 6 decreto 717/96) La cuantificacion de la incapacidad ajusta la hipoacusia al procedimiento del decreto 659/96 y aplica el metodo de la capacidad restante.

¿Quién es el actor?

Sr. Daniel Omar Cruz, representado por Dr. Julio Ignacio Zamar.

¿A quién se demanda?

Experta A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y reparaciones (prestaciones dinerarias y en especie) por enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes atribuidas al trabajo (intoxicación por plomo, patologías respiratorias, gástricas, neurológicas y cardíacas; cervicalgia, dorsalgia; dolencias en hombros, miembros; disminución visual; dolores musculares generalizados; reacción vivencial neurótica con depresión; y específicamente afecciones de columna lumbar e hipoacusia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente: se reconocieron como laborales la espondiloartrosis lumbar con lumbociatalgia y la hipoacusia neurosensorial bilateral inducida por ruido, y se fijó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11,62% de la total obrera; se rechazaron las demás afecciones; se impusieron las costas a la demandada; se intimó a las partes a aportar recibos de haberes y fecha de nacimiento para liquidación; y se difirió monto de condena y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, al no haberse acreditado que las cartas de rechazo correspondientes a los siniestros Nros. 1.995.246 y 1.995.256 hubieran sido notificadas fehacientemente al trabajador dentro del plazo reglamentario, corresponde tener por aceptado el carácter laboral de las contingencias auditiva y lumbar, en los términos del art. 6 del Decreto 717/96.

Este efecto se circunscribe a las enfermedades registradas bajo aquellos siniestros y no determina, por sí solo, la existencia de secuelas permanentes ni su grado. Tales extremos deben establecerse mediante la prueba médica producida y la aplicación del baremo legal obligatorio."

"De la valoración integral de la prueba tengo por acreditado que el Sr. Daniel Omar Cruz presenta hipoacusia neurosensorial bilateral inducida por ruido y espondiloartrosis lumbar, con lumbociatalgia y limitación funcional de la columna lumbosacra.

Asimismo, la documentación digital aportada por la propia demandada acredita que Experta ART S.A. recibió la denuncia formulada mediante el telegrama del 09/02/2021, registró la hipoacusia bajo el siniestro Nº 1.995.246 y la afección lumbar bajo el siniestro Nº 1.995.256 e inició su tramitación. Como no demostró que las respectivas cartas de rechazo hubieran sido notificadas fehacientemente al trabajador dentro del plazo reglamentario, corresponde tener por aceptado el carácter laboral de ambas contingencias, de conformidad con el art. 6, apartado 2, inciso a), de la Ley 24.557 y del Decreto 658/96."

"En virtud de lo expuesto, tengo por acreditado que el actor, a causa del trabajo cumplido para la empleadora asegurada por la demandada, presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11,62% de la total obrera, de acuerdo al siguiente detalle:

Espondiloartrosis – lumbociatalgia con limitación funcional de la columna lumbosacra= 8%

Hipoacusia 0,93% de 92%= 0,85%

Sub- total= 8,85%

Factores de ponderación:

Dificultad leve para realizar las tareas habituales: 10 % de 8,85= 0,885%

Amerita Reubicación: 10% de 8,85%= 0,885%.

Edad = 1 %.

Subtotal de factores de ponderación: 2,77%.

Total de incapacidad parcial, permanente y definitiva : 11,62 % de la T.O. (8,85%+2,77%)"

¿Cómo votaron los jueces?

fallo unipersonal dictado por la Jueza Sonia M. Farfán; no constan disidencias.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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