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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: VILLAVICENCIO MICAELA DEL VALLE C/ BRODERSEN VIVIANA PATRICIA Y BRODERSEN MONICA DEL MILAGRO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) pagaderos en cuatro cuotas. El Tribunal del Trabajo - Vocalía Unipersonal Nº 12 homologó íntegramente el convenio por considerar que constituye “una justa composición de los derechos e intereses de las partes”, imponiendo costas a las demandadas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-53887/2024
Despido Homologacion Convenio conciliatorio Indemnizacion $6.000.000 Pagos en cuotas Ejecucion de convenio Costas Regulacion honorarios $600.000 Deposito judicial Tribunal del trabajo Jujuy

¿Quién es el actor?

Sra. Micaela del Valle Villavicencio.

¿A quién se demanda?

Sras. Viviana Patricia Brodersen y Mónica del Milagro Brodersen (expte. D-053887/24, carátula “DESPIDO: VILLAVICENCIO MICAELA DEL VALLE C/ BRODERSEN VIVIANA PATRICIA Y BRODERSEN MONICA DEL MILAGRO”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y los rubros dinerarios y no dinerarios derivados del mismo.

¿Qué se resolvió?

Homologar en todas sus partes el convenio conciliatorio celebrado entre las partes por PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), en cuatro pagos de $1.500.000 cada uno; imponer costas a las demandadas; regular honorarios de la Dra. Daniela Fabiola Ramírez en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) más IVA si correspondiera; ordenar depósito judicial en cuenta abierta en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy; intimaciones varias a las partes para datos bancarios, CUIL/CUIT y reposición de Tasa de Justicia y CAPSAP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que actuado lo dicho y analizado el convenio presentado se considera que se encuentran dadas las condiciones para proceder a la homologación del mismo en razón de expresar una justa composición de los derechos e intereses de las partes."

"I.- Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, el convenio celebrado ... que dispone lo siguiente: 'CLÁUSULA PRIMERA: Sin reconocer hechos ni derechos, y al solo efecto conciliatorio y transaccional, LAS DEMANDADAS ofrecen abonar a LA ACTORA ... la suma única, total, cancelatoria y definitiva de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) ... CLÁUSULA SEGUNDA: El monto indicado ... será abonado ... en cuatro pagos iguales, mensuales y consecutivos de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) cada uno ...'"

"II.- Imponer las costas a las Sras. Viviana Patricia Brodersen y Mónica del Milagro Brodersen, tener presente lo acordado respecto de los honorarios profesionales de los Dres. Natalí Abigail Orihuela y Emilio Federico Orihuela y regular los honorarios profesionales de la Dra. Daniela Fabiola Ramírez por 1 etapa y media de proceso en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00) mas IVA si correspondiere."

"III.- Ordenar que el capital acordado así como los honorarios regulados a la Dra. Daniela Fabiola Ramírez sean abonados mediante depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy en cuenta abierta a nombre de este tribunal ... En caso de mora se devengarán intereses que se calcularán aplicando la tasa activa de Banco de la Nación Argentina desde que las sumas son adeudadas hasta el efectivo."

¿Cómo votaron los jueces?

resolución dictada por el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12 (Juez Nuttini, Oscar Humberto). No se registra votación colegiada ni disidencias.

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