DESPIDO: ALFARO, EMILIANO MARTÍN C/ OCHOA, CARLOS RAÚL
El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un convenio transaccional que pone fin a la controversia. La Vocalía Unipersonal homologó íntegramente el acuerdo y reguló honorarios y la apertura de cuenta judicial, ordenando además liquidar tasa de justicia y contribución de C.A.P.S.A.P.
¿Quién es el actor?
Emiliano Martín Alfaro (DNI 23.493.255).
¿A quién se demanda?
Carlos Raúl Ochoa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (proceso de despido).
¿Qué se resolvió?
Homologación total del convenio celebrado entre las partes, regulación de honorarios de los letrados de la parte demandada, apertura de cuenta judicial y liquidación de tasas y contribuciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 25 de agosto de 2026, en oportunidad de la audiencia de vista de causa, la DRA. VALERIA YANINA HERRERA, por la parte actora, y los DRES. JAQUELINA MARISEL IBARRA y HUMBERTO QUISPE REYES, por la parte demandada, arriban a un convenio por el que ponen fin a las cuestiones ventiladas entre ellos.
El precitado acuerdo fue ratificado por el Sr. EMILIANO MARTÍN ALFARO, DNI N.º 23.493.255, ante la Actuaria, conforme acta de fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintiséis.
De los términos del acuerdo acompañado surge que las partes han arribado a una composición integral de la controversia, pactando lo relativo al capital reclamado, los honorarios del letrado de la parte actora y las costas del proceso, configurando ello una justa composición de derechos e intereses en atención al estado procesal de la causa. En consecuencia, no advirtiéndose afectación al orden público laboral ni vicios que invaliden la voluntad de las partes, corresponde proceder a su homologación en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, encontrándose asimismo cumplidos los recaudos previstos por el artículo 277 del mismo cuerpo legal.
Conforme a lo pactado por las partes, y encontrándose establecido el monto de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($12.500.000,00), solo resta regular los honorarios profesionales de los letrados de la parte demandada y del perito interviniente. En tal sentido, teniendo en cuenta la actuación profesional y lo previsto en la Acordada N.º 114/18 del S.T.J. y la Ley N.º 6368, corresponde regular a los Dres. JAQUELINA MARISEL IBARRA y HUMBERTO QUISPE REYES la suma de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 32/100 ($2.083.333,32) y PESOS CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 ($416.666,66), respectivamente, con más IVA en caso de corresponder.
Dichas sumas se encuentran vigentes a la fecha y, tanto ellas como el capital acordado en la cláusula primera, devengarán intereses a Tasa Activa únicamente en caso de mora, conforme la doctrina sentada por el S.T.J. en el precedente: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”."
(Voto/considerandos que integran la decisión según el bloque resolutivo final reproducido textualmente en la carátula).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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