ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VILTE, VIVIANA MABEL y DURAN, ORTEGA EDITH MARISA c/ PROVINCIA ART S.A
Demanda por prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por fallecimiento presuntamente vinculado a COVID-19 en trabajador de la salud. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $195.004.826,40 por considerar acreditado el nexo laboral y aplicable la presunción del DNU 367/2020.
¿Quién es el actor?
Viviana Mabel Vilte (DNI 18.156.504) y Edith Marisa Durán Ortega (DNI 31.100.693), esta última en representación de su hija menor Juanita Zaira Machaca.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 (arts. 15 ap. 2 segundo párrafo y 11 ap. 4) y adicional art. 3 Ley 26.773, por el fallecimiento del Sr. José Fernando Machaca (DNI 17.661.353), trabajador del Sanatorio Los Lapachos que contrajo COVID-19.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar Pesos Ciento Noventa y Cinco Millones Cuatro Mil Ochocientos Veintiséis con 40/100 ($195.004.826,40). Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios y peritos conforme al dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Fragmento pericial y valoración médica:
“Que el señor José Fernando Machaca estuvo internado en sanatorio Los Lapachos desde el 10-01-22 hasta su fallecimiento el 19-01-22. Cabe resaltar que el señor José Fernando Machaca comenzó con síntomas de rinofaringitis según fs 19: certificado médico Dra. Collado MP 3358, que su tarea laboral se encontraba en ámbito de la salud, que después 10 días de una evolución progresiva con test positivo para COVID 19 de fecha 10-01-22, con síntomas compatibles para dicha enfermedad como NEUMONIA COVID (+), HIPOVENTILACION, RALES GENERALIZADOS CON MASCARA DE OXIGENO, HIPOVENTILACION BIBASAL, SINDROME DISTRES RESPIRATORIO AGUDO, y como desenlace final se encuentra en autos a fs 43: INFORME ESTADISTICO DE DEFUNCION: CAUSA DEFUNCION: PARO CARDIORESPIRATORIO, DEBIDO A COVID 19, ACV, DIABETES E HIPERTENSION ARTERIAL. Se menciona que José Fernando Machaca presentaba patologías preexistentes que fueron condicionantes para que el virus de COVID 19, ya alojado en área pulmonar, pudiera causar toda la sintomatología respiratoria antes descripta que llevó al óbito de José Fernando Machaca. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES: Que el señor José Fernando Machaca, DNI 17.661.353 de 55 años fallece por PARO CARDIORESPIRATORIO DEBIDO A COVID 19, que la actividad del causante era del ámbito de salud, por tal motivo se encontraba expuesto a COVID 19 y que dicha enfermedad se encontraba contemplada bajo decreto 367/20. A modo conclusión según estudios médicos obrantes en autos y toda la sintomatología y evolución de la enfermedad, más lugar de trabajo de José Fernando Machaca, informe estadístico de defunción, es que existe relación directa entre trabajo, enfermedad por COVID 19 y causa de muerte por COVID 19. …”
2) Aplicación de la presunción legal y valoración probatoria:
“No puede soslayarse que durante el período en que ocurrieron los hechos (año 2021/2022), el personal de salud fue considerado grupo de alto riesgo de contagio, en razón de la naturaleza de sus tareas, circunstancia que ha sido reconocida tanto por normativa nacional como por la jurisprudencia reiterada en la materia. ... El Decreto Nº 367/2020, estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- ... En suma, valorada la prueba producida conforme las reglas de la sana crítica, y encontrándose acreditado el carácter profesional de la enfermedad COVID-19 y su relación causal con el fallecimiento del Sr. Machaca, corresponde hacer lugar a la demanda en todos sus términos.”
3) Dispositivo (parte resolutiva):
“I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Viviana Mabel Vilte, DNI Nº 18.156.504 y Edith Marisa Duran Ortega, DNI Nº 31.100.693, en contra de Provincia ART S.A., a quien se condena a abonar la suma de Pesos Ciento Noventa y Cinco Millones Cuatro Mil Ochocientos Veintiséis con 40/100 ($195.004.826,40), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en los arts. 15 ap. 2 segundo párrafo, 11 ap. 4 de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773, conforme lo dispuesto en los considerandos.”
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia relevantes en el bloque dispositivo final; la resolución corresponde a la Sala I, Vocalía N° 3.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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